Cláusula penal como un pacto punitivo

Las partes están facultadas para pactar dentro del contrato la cláusula penal, la cual tiene una función tripartita encaminada a coaccionar el cumplimiento, reemplazar la obligación principal y/o indemnizar a la parte afectada.

La Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia SC507-2023 expuso los aspectos a considerar frente la estipulación de la cláusula penal, para esto informó las funciones de la clausula y las limitaciones a las que está sujeta

¿Cuáles son las funciones de la clausula penal?

La cláusula penal tiene tres funciones principales, estas son en primer lugar, asegurar el cumplimiento de una obligación, e segundo lugar, fungir como garantía en caso de incumplimiento al permitir reemplazar la obligación insatisfecha por una nueva que se establece a título de sanción, y, por último, tiene un rol compensatorio, toda vez que, se entiende como una indemnización de perjuicios. Lo anterior lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la siguiente forma:

“sirve de apremio para coaccionar al deudor a cumplir sus débitos, en cuyo caso es moratoria o retardataria; puede constituir una garantía para el acreedor cuandoquiera que remplace la obligación principal incumplida; y, finalmente, permite estimar de forma anticipada los perjuicios” (Corte Suprema de Justicia SC507-2023. Rad. 11001310304120200002001. MP: Octavio Augusto Tejeiro)

En ese sentido, la Corte reconoce que la cláusula se estipula a modo de coerción, de caución, y de forma indemnizatoria.

¿Es posible exigir el pago de la obligación incumplida y de la cláusula penal?

De conformidad con la Corte Suprema de justicia, únicamente es posible exigir el pago de la clausula penal y de la obligación principal, si se estipula expresamente en el contrato, que: (i) se exigirá el pago de la pena por el simple retardo, o que (ii) el pago de la pena no implica que se extingue la obligación principal.

Lo anterior, debido a que este tipo de estipulaciones implican que la clausula reemplaza la obligación principal, de tal forma que, realmente la parte afectada no esta exigiendo el pago simultaneo de la obligación principal y de la pena, toda vez que, las disposiciones mencionadas implican que las partes optan por la función indemnizatoria de la cláusula.

¿Es posible exigir la cláusula pena si el deudor realizó el pago parcial de la obligación?

De conformidad con el artículo 1596 del Código Civil, en caso que el deudor cumpla solamente una parte de la obligación y el acreedor acepte el pago parcial, atendiendo al principio de proporcionalidad, la pena estipulada debe obedecer al valor restante, por tanto, debe rebajarse.

El Código Civil Colombiano en su artículo 1849 establece el concepto de Compraventa y en el artículo 1947 establece el concepto de Lesión enorme.
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la cláusula de permanencia mínima se define en el articulo 41 de la Ley 1480 de 2011, en los contratos de tracto sucesivo

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