Condiciones Contractuales: ¡Figura de Lesión Enorme en el contrato de compraventa

El Código Civil Colombiano en su artículo 1849 establece el concepto de Compraventa y en el artículo 1947 establece el concepto de Lesión enorme.

La “lesión enorme” en el contexto de un contrato de compraventa se refiere a una situación en la que una de las partes sufre un perjuicio significativo debido a una discrepancia sustancial entre lo acordado en el contrato y lo que finalmente se realiza o entrega. Esta discrepancia puede ser en términos de calidad, cantidad, o cualquier otra condición relevante para el acuerdo de compraventa.

¿Qué es el contrato de compraventa?

La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr057.html#1849 

¿A qué se refiere la legislación con la figura de Lesión enorme?

El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

En caso de configurarse en el contrato de compraventa, se podrá generar la rescisión del contrato, es decir, dejar el contrato sin efectos.

¿Cuándo se configura la lesión enorme?

Opera cuando una de las partes del contrato abusa de su posición generando una lesión económica a la otra parte.

  • Por parte del vendedor, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del precio justo.
  • Por parte del comprador, cuando el precio que paga por la cosa es superior al doble del justo precio.

Facultades del comprador y vendedor frente a la rescisión del contrato de compraventa por Lesión enorme:

Quien convoca la figura de Lesión enorme debe probar los hechos que lo configuran. Sin embargo, según el artículo 1948 del Código Civil, indica que las partes podrán:

  • Por parte del vendedor, podrá a su arbitrio aceptar la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.
  • Por parte del comprador, podrá a su arbitrio, aceptar la rescisión, o completar el justo precio con deducción de una décima parte.

Improcedencia de la Acción Rescisoria por Lesión enorme

No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.

Término de prescripción

La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro (4) años, contados desde la fecha de contrato.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr060.html#1946 
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Sig Cláusula penal como un pacto punitivo
Las partes están facultadas para pactar dentro del contrato la cláusula penal, la cual tiene una función tripartita encaminada a coaccionar el cumplimiento, reemplazar la obligación principal y/o indemnizar a la parte afectada.

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