Cláusula de Permanencia en los contratos de Telecomunicaciones

la cláusula de permanencia mínima se define en el articulo 41 de la Ley 1480 de 2011, en los contratos de tracto sucesivo

La cláusula de permanencia mínima se considera como una condición contractual para el consumidor, que lo obliga a una prestación de no hacer, es decir, no dar por terminado el contrato de prestación de servicios de manera anticipada.
https://ccconsumidores.org.co/la-clausula-de-permanencia-minima-y-la-forma-correcta-de-suspender-cancelar-o-terminar-un-contrato-de-telecomunicaciones/#:~:text=La%20cl%C3%A1usula%20de%20permanencia%20m%C3%ADnima,de%20servicios%20de%20manera%20anticipada.

¿Cuáles son los servicios de telecomunicaciones?

La CRC (Comisión de Regulación de Comunicaciones) en la Resolución 5111 de 2017 define que los servicios de Telecomunicaciones son: internet fijo, internet móvil, telefonía fija, telefonía móvil y operadores de televisión cerrada, dicha resolución también es la encargada de regular la relación surgida entre usuarios y operadores.

¿Qué servicios pueden tener la cláusula de permanencia mínima?

Los servicios de internet fijo, telefonía fija y operadores de televisión cerrada pueden incluir en sus contratos de servicios cláusulas de permanencia mínima. 

Pero no lo pueden hacer (está prohibido desde 2014) en contratos de telefonía móvil.

https://www.consumoteca.com.co/clausula-de-permanencia-en-contratos-de-telecomunicaciones

Duración de las cláusulas de permanencia

La Confederación Colombiana de Consumidores indica que la cláusula de permanencia solo se podrá pactar para planes que ofrezcan cargos por conexión, financiación de equipos o descuentos en el plan.

El periodo de permanencia mínima puede ser: 12, 24 o 36 meses, sin embargo, cuando no haya financiación de un equipo, la cláusula de permanencia nunca podrá ser mayor a 1 año, luego de cumplido este tiempo el proveedor no podrá cobrar cuotas por concepto de cláusula de permanencia.

Excepciones para el pago de las cláusulas de permanencia mínima

  • Indisponibilidad del servicio. 
  • Aumento no autorizado en el contrato. 
  • Cambios en los servicios sin previo aviso. 
  • Cláusulas de permanencia no autorizada. 
  • Decisión del usuario.

https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/cancelaci%C3%B3n-de-servicios-de-telecomunicaciones.aspx

El proveedor que ofrezca a los potenciales consumidores una modalidad de contrato con cláusulas de permanencia mínima, debe también ofrecer una alternativa sin condiciones de permanencia mínima, para que el consumidor pueda comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y decidir libremente.

En caso que el consumidor dé por terminado el contrato estando dentro del término de vigencia de las cláusulas de permanencia mínima, solo está obligado a pagar el valor proporcional del subsidio otorgado por los periodos de facturación que le hagan falta para su vencimiento.

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Las partes están facultadas para pactar dentro del contrato la cláusula penal, la cual tiene una función tripartita encaminada a coaccionar el cumplimiento, reemplazar la obligación principal y/o indemnizar a la parte afectada.
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