¡Ya es ley la norma que le da un “golpe” a la gestión de cobranza en Colombia!

¡Ya es ley No. 2300 del 10 de julio de 2023 en la que se establecen restricciones a la gestión de cobranza en Colombia!

El 10 de julio de 2023 fue sancionado el proyecto de ley en el que se cambia la cobranza en Colombia restringiendo los canales, el horario y la periodicidad en los que podrán ser contactados los deudores por todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen las labores de cobranza.

¿Cuáles serán los canales autorizados?

En el artículo 2 se establece que las entidades que realicen cobranza deberán informar y socializar previamente con los consumidores los canales, con el fin de que sean estos los que elijan cuáles autorizan. Especificando que una vez establecido contacto directo, no se podrán utilizar varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día para continuar la comunicación.

Adicionalmente, no se podrán realizar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor, salvo algunas excepciones, que son:

  • Cuando se trate de cobranza para las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor.
  • Cuando los encargados de la cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes.

¿Cuál es la periodicidad de contacto y el horario? 

En línea con los canales autorizados, las personas que realizan cobranza solo podrán contactar al consumidor una vez al día luego de lograrse un contacto directo.

Todo contacto deberá realizarse dentro del horario de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo la cobranza los domingos y días festivos.

¿A quién se podrá contactar para la cobranza? 

¡El caso de las referencias!

En ningún caso se puede contactar a las referencias personales o de otra índole. 

Sin embargo, el contacto para cobranza dirigido al avalista, codeudor o deudor solidario será bajo los mismos lineamientos del deudor.

Mensajes publicitarios o promocionales 

La ley establece que lo anteriormente descrito aplica de la misma forma para el envío de mensajes de texto, mensajería, correos electrónicos y llamadas telefónicas comerciales o publicitarias. 

De igual forma, cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no se puede obligar al consumidor a que acepte recibir mensajes comerciales y por tanto, cuando se realicen promociones que tengan por objetivo complementar bases de datos se le deberá informar de manera expresa y este deberá aceptarlo de la misma forma.

Ahora bien, el envío de mensajes y llamadas comerciales o publicitarias estará condicionado a los horarios mencionados anteriormente. 

¿Cuándo estará vigente la nueva ley?

La nueva ley de cobranza entrará en vigor en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su promulgación.

http://www.secretariasenado.gov.co/legibus/legibus/proyecto_ley_S0384_2022_legislatura_2021_2022.html

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