La Importancia del registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Conozca la importancia del registro de marca para protegerla en el mercado y así distinguir servicios y productos de una misma categoría.

Las marcas son una categoría de signo distintivo que han adquirido importancia en el mercado pues permiten a las empresas distinguir sus productos y servicios en este cuando realizan el registro de marca. Además, tienen relevancia para los consumidores ya que es mediante las mismas que estos podrán identificar el origen y la calidad de los productos o servicios que adquieren. 

Por lo anterior, es indispensable conocer el mecanismo de protección de la marca en el país que se pretenda utilizar. En algunos países la protección se otorga mediante el primer uso, mientras en otros es necesario registrarla ante la autoridad competente, como es el caso que nos ocupa al encontrarnos en Colombia. 

¿Como se protege una marca en Colombia?

En Colombia la protección de una marca se logra a través del  registro de marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”). Para tal efecto, es importante tener en cuenta que antes de solicitar un registro se deberá realizar la búsqueda de antecedentes marcarios y verificar que no se esté incurriendo en las causales de irregistrabilidad determinadas en los artículos 135 y 136 de la Decisión Andina de 2000. 

Ahora bien, en el mencionado artículo 135 se establece que las causales de irregistrabilidad absoluta son: la falta de distintividad, forma usual, ventaja funcional o técnica, descriptividad, genericidad, designación común, engañosa, denominación de origen, indicación geográfica, signos oficiales entre otros. 

En el artículo 136 se determina las causales relativas de irregistrabilidad que son: la confundibilidad de marca, afectación de identidad o prestigio de persona jurídica o natural, infracción a un derecho de propiedad o industrial o derecho de autor, entre otros. 

Adicionalmente, se debe identificar a qué clase de la Clasificación de Niza pertenece el servicio o producto que se pretende prestar. Esta clasificación está compuesta por 34 clases de productos y 11 clases de servicios. 

Así mismo, conforme a lo estipulado por la SIC es importante la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca, toda vez que, las solicitudes se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. Por lo tanto, la persona que solicite en primer lugar el registro de una marca adquiere el derecho de prioridad sobre este frente a las marcas parecidas o similares que se soliciten posteriormente. 

Beneficios de protección de una marca

Una vez se otorgue el registro el titular de la marca adquiere el derecho exclusivo sobre esta, por lo que, podrá oponerse a que terceros la utilicen para identificar mismos productos o servicios. Esto permite que el empresario utilice la marca como un medio a través del cual adquiera reputación y hasta crear su estrategia comercial para generar un impacto en el mercado. 

La protección de una marca está limitada al país en el que se otorga el registro. En ese sentido, las marcas que tengan registro en el extranjero no se entienden que están registradas en Colombia ni las marcas colombianas se entienden registradas en el extranjero. 

¿Es posible proteger una marca a nivel internacional?

Sí, el protocolo de Madrid es un tratado que comprende el Sistema de Madrid para el registro de marcas a nivel Internacional. En el protocolo se ofrece a los titulares de marcas registradas en Colombia la posibilidad de ampliar su protección a los 98 países miembros de la Unión de Madrid, entre los cuales esta Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, China. Croacia, Cuba, España, Estados Unidos, Francia, Japón, México, entre otros. 

La solicitud de registro de marca deberá realizarse directamente en la oficina de marcas nacional de la Superintendencia de Industria y Comercio en el idioma español y podrá presentarla cualquier titular de una solicitud presentada o registrada ante la SIC, que tenga nacionalidad colombiana, tenga domicilio o un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio colombiano.

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