¿Un “golpe” a la gestión de cobranza en Colombia?

¡En sanción presidencial el proyecto de ley No. 384 de 2022 en el que se pretende poner restricciones a la gestión de cobranza en Colombia!

El 18 de abril de 2023 fue aprobado por el Senado de la República el texto definitivo del proyecto de ley en el que se pretende cambiar la cobranza en Colombia restringiendo regular los canales, el horario y la periodicidad en los que podrán ser contactados los deudores por todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen las labores de cobranza.

¿Cuáles serán los canales autorizados?

En el artículo 2 se establece que los consumidores deberán indicar, elegir y autorizar de manera previa los canales mediante los cuales quieran ser contactados para la cobranza, especificando que una vez establecido contacto directo, no se podrán utilizar varios canales dentro de una misma semana para continuar la comunicación.

Adicionalmente, no se podrán realizar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor, salvo algunas excepciones. 

¿Cuál es la periodicidad de contacto y el horario? 

En línea con los canales autorizados, las personas que realizan cobranza solo podrán contactar al consumidor una vez al día luego de lograrse un contacto directo.

Todo contacto deberá realizarse dentro del horario de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo la cobranza los domingos y días festivos.

¿A quién se podrá contactar para la cobranza? 

El caso de las referencias

En ningún caso se puede contactar a las referencias personales o de otra índole. 

Sin embargo, el contacto para cobranza dirigido al avalista, codeudor o deudor solidario será bajo los mismos lineamientos del deudor.

Mensajes publicitarios o promocionales 

El proyecto de ley establece que lo anteriormente descrito aplica de la misma forma para el envío de mensajes de texto, mensajería, correos electrónicos y llamadas telefónicas comerciales o publicitarias. 

De igual forma, cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no se puede obligar al consumidor a que acepte recibir mensajes comerciales y por tanto, cuando se realicen promociones que tengan por objetivo complementar bases de datos se le deberá informar de manera expresa y este deberá aceptarlo de la misma forma.

¿Qué pasa si se incumple con lo anterior?

Incumplir con lo establecido en el proyecto acarrea la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, según aplique.

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