Nuevo proyecto de Ley para proteger a las personas en caso de Suplantación de identidad
El objetivo del proyecto de ley No. 303 de 2023 del Senado y No. 190 de 2022 de la Cámara de Representantes, es establecer medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante centrales de riesgo y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras-crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2022-2026/2022-2023/article/318-por-medio-del-cual-se-establecen-medidas-para-proteger-a-las-personas-del-reporte-a-centrales-de-riesgo-por-suplantacion-de-identidad-ante-los-operadores-de-telecomunicaciones-y-las-entidades-financieras-y-o-crediticias-y-se-dictan-otras-disposiciones
¿Qué se debe entender por suplantación de identidad?
De acuerdo con la RAE, suplantar implica “ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que disfrutaba”, es decir, hacerse pasar por otra persona, usurpando su identidad (nombre, imagen, nick, avatar, cuenta de usuario, etc.), para hacer creer a los demás que se es esa persona.
Los puntos relevantes del proyecto de ley:
Dentro de las obligaciones establecidas para los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias, se encuentran:
- Adoptar medidas de seguridad para establecer la veracidad de la identidad de las personas;
- Evitar reportar en centrales de riesgo, cuando no se tenga la certeza de la veracidad de las personas;
- Suspender de forma inmediata los bienes y/o servicios que se hubiesen adquirido por conducta fraudulenta, así como, las gestiones de cobro, incluyendo los intereses, gastos de cobranza y demás que se pudieren haber generado.
Como obligaciones de las personas suplantadas, se encuentran
- Informar oportunamente al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia, que ha sido suplantado;
- Aportar los documentos y elementos de prueba sumaria que sirvan para demostrar que ha sido suplantada;
- Denunciar ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional por el presunto delito de falsedad personal, so pena de reanudarse el cobro del bien o servicio incluyendo intereses y demás gastos desde el momento en que se haya suspendido el cobro;
- Realizar la prueba de validación de identidad, entre otras.
La suspensión del cobro de obligaciones por el operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia, será hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal.
Finalmente, el Gobierno Nacional deberá reglamentar los protocolos de seguridad para la verificación de identidad por parte de los operadores de telecomunicaciones en procesos de adquirir bienes o servicios de manera física y/o medios electrónicos por parte de particulares, la cual incluirá como mínimo, la identificación biométrica y facial del potencial adquirente.
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