Títulos ejecutivos en Colombia: Todo lo que debes saber

El Código General del Proceso en su artículo 422 señala los requisitos formales y sustanciales que deben contener los títulos ejecutivos para demandar ejecutivamente obligaciones en un proceso civil.

  • Requisitos Formales:

Hacen referencia a la prueba de la existencia de la obligación y exigen que el título ejecutivo sea auténtico y que provenga del deudor, su causante o de una providencia judicial. La autenticidad se refiere a la plena identificación del creador del documento para que no haya duda del deudor y el juez tenga certeza de quién lo suscribió.

  • Requisitos sustanciales:

Exigen que en el título ejecutivo se refleje en favor del ejecutante una obligación clara, expresa y exigible, definidas de la siguiente manera:

Obligación clara:

La claridad de la obligación, consiste en que el documento que la contenga sea inteligible, inequívoco y sin confusión en el contenido y alcance obligacional, de manera que no dé lugar a dudas con relación al crédito a favor del acreedor y la deuda respecto del deudor. Que los elementos de la obligación, sustancialmente se encuentren presentes: Los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico. Tanto el préstamo a favor del sujeto activo, así como la acreencia en contra y a cargo del sujeto pasivo.

Obligación Expresa:

La expresividad, como característica adicional, significa que la obligación debe ser explícita, no implícita ni presunta. 

Obligación exigible:

La exigibilidad de una obligación hace referencia al momento en el cual es ejecutable una obligación, es decir, al tiempo en el cual una obligación se está cobrando efectivamente o se ha cumplido con un plazo o una condición para que el obligado finalice con el compromiso.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html 

https://www.jurisprudenciaydoctrinacolombiana.com/de-los-requisitos-del-titulo-ejecutivo/ https://www.gcbloomrisk.com/landing/que-es-exigibilidad-y-cual-es-su-incidencia-en-las-obligaciones/

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