Suplantación personal: La amenaza que pone en riesgo tu privacidad y economía

La suplantación de identidad implica el uso fraudulento de la información personal con fines delictivos, causando graves consecuencias.

¿En qué consiste la suplantación de identidad?

La suplantación de identidad consiste en la utilización de la identidad de una persona sin su consentimiento, con el objetivo de realizar acciones fraudulentas. En materia de protección de datos personales, existe una clara afectación a la privacidad, toda vez que, las víctimas pueden ver comprometida su información personal.

¿Cómo la suplantación de identidad puede vulnerar principios descritos en la Ley 1581 de 2012?

La suplantación de identidad no solo constituye un problema de seguridad personal y financiera, sino que también representa una violación significativa de los principios en materia de protección de datos personales. 

De conformidad con el literal d) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, la información sujeta a Tratamiento, debe ser “veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible”. En los casos de suplantación de identidad, este principio se ve gravemente afectado, ya que el suplantador adquiere obligaciones en nombre de otra persona, lo que genera que la información reportada sea incorrecta y engañosa. 

Esto no solo perjudica al acreedor, que recibe datos falsos y potencialmente pierde confianza, sino también al tercero afectado, cuya identidad ha sido usurpada y que puede enfrentar consecuencias legales y financieras negativas

Asimismo, en los casos de suplantación se ve afectado el principio de finalidad, ya que los datos deben ser tratados únicamente para los fines para los cuales fueron obtenidos. Por lo tanto, si la información sujeta a tratamiento no es verídica, la finalidad para la cual fue recolectada se desvía de su propósito.. 

¿Qué puede hacer para rectificar la información reportada ante los operadores de información?

En la Resolución número 17020 del 31 de marzo de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), estableció una serie de procedimientos que pueden adelantar las víctimas de suplantación personal:

  1. Presentar una denuncia por el delito de falsedad personal contemplado en el Código Penal.
  2. Notificar a las instituciones financieras y operadores de información afectados, solicitando la corrección de los datos inexactos.
  3. Acudir ante un juez de la república, para presentar si lo considera, una demanda civil por daños y perjuicios contra el suplantador, si es identificado, o contra las entidades que no tomaron medidas adecuadas para proteger su identidad.
  4. Presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Qué pasa cuando se generan reportes negativos y no se ha probado la suplantación personal?

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2157 de 2021 que modificó la Ley 1266 de 2008, en los casos de suplantación personal, una vez se presente derecho de petición por parte de la víctima al acreedor, éste como generador del reporte, debe modificar “el dato negativo, récord (scorings score) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del Titular” en las bases de datos de los operadores de información. Esto garantiza que no se registre ningún vector de comportamiento incorrecto en dichas bases de datos.

Además, la empresa que actúa como acreedor debe incluir en las bases de datos de los operadores de información una leyenda que indique “Víctima de Falsedad Personal”. Esto es importante porque este tipo de información está destinada, entre otros fines, a ofrecer a terceros datos útiles para el cálculo del riesgo crediticio. Al señalar claramente que la persona ha sido víctima de suplantación, se evita que la información errónea afecte negativamente la evaluación crediticia y la reputación financiera del titular.

¿Qué sucede cuando se demuestra que ha habido una suplantación de identidad?

Una vez se encuentre probada la suplantación, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-360 de 2022, determinó que la empresa debe eliminar cualquier tipo de reporte generado ante las bases de datos de los operadores de información. 

Todo lo anterior se lleva a cabo para garantizar que la información del titular de la cuenta refleje de manera precisa el riesgo crediticio que este representa, protegiendo su reputación financiera y asegurando que los datos sean utilizados únicamente para los fines para los cuales fueron recolectados. Esto no solo permite que los acreedores tomen decisiones informadas y justas, sino que también protege a los titulares de cuentas de consecuencias negativas injustificadas debido a actividades fraudulentas.
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