Prohibición de consultar centrales de riesgo para decisiones laborales: Un Análisis de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva

la consulta en centrales de riesgo como filtro en los procesos de selección se encuentra expresamente prohibida.

La consulta de información en centrales de riesgo para tomar decisiones laborales ha sido una práctica implementada por las empresas como una herramienta para evaluar la idoneidad de un candidato basándose en su historial crediticio. Sin embargo, a raíz de la expedición de la Ley 2157 de 2021 que modifico la Ley 1266 de 2008, se estableció como una práctica prohibida sin ningún tipo de exclusiones.

Protección del derecho de habeas durante los procesos de selección

La prohibición de consultar en centrales de riesgo a una persona para fines de toma de decisiones laborales, como la que establece la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, es una medida  que busca proteger la privacidad y la dignidad de los individuos, limitando el acceso a información que podría ser utilizada de manera indebida o discriminatoria por parte de los empleadores.

Al mismo tiempo, esta prohibición plantea importantes interrogantes sobre el equilibrio entre el derecho de habeas data y otros derechos e intereses legítimos, como la seguridad financiera y la eficiencia en la gestión empresarial. Si bien es fundamental proteger la privacidad de los individuos, también es necesario garantizar que las empresas puedan tomar decisiones informadas y responsables al evaluar a sus potenciales empleados. 

la consulta en centrales de riesgo como filtro en los procesos de selección se encuentra expresamente prohibida.

Ahora bien,  dentro del objetivo principal de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva se encontraba otorgar mayores prerrogativas respecto de la protección al derecho de habeas data,  por lo que, decidió que si bien la empresa está en posición de evaluar a los participantes del proceso de selección, esta evaluación debe obedecer a criterios objetivos, y que en ningún momento se consideren discriminatorios, por tanto, la prohibición de consulta en centrales de riesgos evita que se generen efectos adversos para el titular de la información. Frente a  anteriorindicó la Sentencia C-282 de 2021, lo siguiente: 

“(…)Fortalecer el habeas data fue precisamente una cuestión central en el curso de todo el trámite legislativo, y de forma particular, se hizo alusión a la necesidad de que la consulta del dato negativo no tuviera efectos discriminatorios en procesos de selección (…)” (https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/C-282-21.htm

Es así que, en la Ley de Borrón y Cuenta Nueva se dio una mayor prelación al derecho de habeas data, con la finalidad de proteger a la privacidad y la autodeterminación de los Titulares de la información que se encuentran en un proceso de selección.

¿En qué consiste la prohibición de consulta en centrales de riesgo dentro de los procesos de selección?

Como se mencionó con anterioridad, la consulta en centrales de riesgos de los candidatos que se encontraban inmersos en procesos de selección era una prática que las empresas usaban habitualmente, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2157 de 2021, la misma se prohibió expresamente, a través del parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, el cual dispone:

“(…) En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales (…)”.

En ese sentido, y entendiendo como contexto de la norma que la información personal es cada vez más susceptible de ser usada de manera indebida o discriminatoria, esta medida representa un paso hacia la salvaguarda de la intimidad y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

¿La prohibición de consultar en centrales de riesgos a los candidatos en un proceso de selección tiene algún tipo de excepción?

En el Proyecto de Ley Estatutaria No. 062 de 2019 – Senado, 314 de 2019 (Actual Ley 2157 de 2021), se contempló como excepción a la regla general, las entidades del sector financiera estuvieran facultadas para realizar dicha consulta.

Pese a lo anterior, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-282 de 2021, estableció que, esta excepción representaba una afectación directa al derecho a la igualdad de las personas que se presentaran a convocatorias en el sector financiero, motivo por el cual, se declaró la inconstitucionalidad de tal aparte. Lo anterior, lo expresó la Corte de la siguiente forma: 

“(…) La excepción que permite la consulta del dato negativo para la toma de decisiones laborales en el sector financiero, desconoce el derecho a la igualdad entre trabajadores formales (…)” (https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/C-282-21.htm

Es así que, actualmente no existen excepciones que le permitan a los empleadores en el curso del proceso de selección consultar la información crediticia de los aspirantes en centrales de riesgo.

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