El Poder de la Ley: Inicio del Proceso Ejecutivo con la Admisión de la Demanda.

La correcta elaboración de la demanda dará lugar a su admisión, alcance y contenido del mandamiento de pago.

Elaborada la demanda conforme con los requerimientos legales, formalmente procederá la admisión de la demanda y la correspondiente expedición del mandamiento de pago. Mediante esta providencia, el despacho judicial ordenará al ejecutado el cumplimiento de la obligación propuesta por el demandante, en los términos de la demanda y sustentada en el título ejecutivo. Sin embargo, en caso de no cumplirse los requisitos previstos en la ley, la demanda podrá ser objeto de inadmisión o rechazo por parte del juez competente.

El Código General del Proceso en su artículo 90, hace referencia a la admisión, inadmisión y rechazo de la demanda, refiriéndose a cada una de ellas según los siguientes lineamientos:

Admisión de la demanda:

El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. En la misma providencia el juez deberá integrar el litisconsorcio necesario y ordenarle al demandado que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante.

Inadmisión de la demanda:

Mediante auto no susceptible de recursos el juez declarará inadmisible la demanda sólo en

los siguientes casos:

1. Cuando no reúna los requisitos formales.

2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.

3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.

4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.

5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.

6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.

7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

En estos casos el juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza.

Rechazo de la demanda: 

El juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose.

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3292657.pdf

https://www.cvc.gov.co/sites/default/files/Normatividad/Nacional/Leyes/Ley-1564-jul-12-2012-Codigo-General-del-Proceso.pdf

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