¿Es verdad que la Policía Nacional ya no puede solicitar las grabaciones de los sistemas de video vigilancia?

Los circuitos cerrados de vigilancia privada (CCTV), aunque son un medio de seguridad popular, también se deben entender como herramientas de tratamiento de datos personales.

La imagen personal es parte fundamental de la intimidad de las personas y aunque no es muy conocido, es un dato personal sensible. Por esta razón, la Corte Constitucional Colombiana se pronunció frente a las situaciones en las cuales las autoridades pueden hacer uso de la información de los sistemas de Video Vigilancia CCVT.

La ley 2197 de 2022, mediante el artículo 237B estableció que la Policía Nacional tenía la autoridad para acceder a los CCVT, para acciones de prevención, identificación o judicialización. Sin embargo, este artículo fue analizado en la sentencia C-406-2022 https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-406-22.htm

¿Quién puede solicitar el acceso de la información que se encuentra en los CCVT? 

El resultado del análisis constitucional de la mencionada sentencia, declaró que el articulo 237B había omitido la autorización previa que deben dar los titulares de la información para poder hacer uso de estos datos personales, es por esta razón que la Corte declaró que solo la Policía Judicial, como lo es la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), son los únicos entes que tienen la facultad de acceder a los CCTV privados. 

¿En qué situaciones la Policía Judicial tiene permitido hacer uso de la información que se encuentra en los CCVT?

La Corte Constitucional mencionó que sólo en dos situaciones en específico:

  1. Cuando la Policía Judicial tenga una orden previa de una autoridad judicial, es decir, cuando sea una orden escrita por un Juez antes de solicitar la información, y exclusivamente para labores de identificación o judicialización. 
  1. Cuando hay una situación de flagrancia, la Policía Judicial no necesitará de la autorización escrita previamente por un Juez, sino que deberá solicitarla posterior a la sucesión de los hechos.

Frente a esto último, se debe aclarar que la flagrancia es el acto a través del cual se puede detener a una persona sin necesidad de tener una orden judicial y, se constituye cuando i) una persona está cometiendo un delito o lo acaba de realizar; ii) o se encuentra huyendo del lugar donde se cometió el delito y es designado por el ofendido como autor o cómplice; iii)  es señalado por las víctimas o, testigos presenciales como autor o cómplice; iv) aparecer en un registro audiovisual cometiendo el delito, al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato. 

Los circuitos cerrados de vigilancia privada (CCTV), aunque son un medio de seguridad popular, también se deben entender como herramientas de tratamiento de datos personales.


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