Conozca el Derecho de retracto, en qué casos aplica y a quién acudir en caso que el vendedor haga caso omiso a su solicitud

En la legislación colombiana, el derecho de retracto es una garantía que otorga a los consumidores la facultad de deshacer o cancelar ciertos contratos de compra dentro de un período específico después de haber sido celebrados, sin necesidad de justificar su decisión. Este derecho aplica principalmente en transacciones realizadas fuera de un establecimiento de comercio, como compras a distancia, ventas por catálogo, entre otras.

¿Cómo aplicar el derecho de retracto? 

  1. El consumidor deberá avisar al vendedor y deberá devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Es importante tener en cuenta que los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
  1. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
  1. El proveedor o distribuidor tendrá un tiempo de hasta treinta (30) días calendario para hacer la devolución total del dinero, sin que haga descuentos o retenciones de ningún tipo.

Fuente: https://www.sic.gov.co/noticias/%C2%BFse-arrepinti%C3%B3-de-una-compra-y-no-sabe-qu%C3%A9-hacer#:~:text=El%20t%C3%A9rmino%20m%C3%A1ximo%20para%20ejercer,de%20la%20prestaci%C3%B3n%20de%20servicios

Casos en los que no aplica el derecho de retracto:

  1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  1. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
  1. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.
  1. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  1. En los contratos de servicios de apuestas y loterías.
  1. En los contratos de adquisición de bienes perecederos.
  1. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1480_2011.html 

¿A qué entidad acudir si el vendedor hace caso omiso a la solicitud de retracto?

En caso de que el vendedor o proveedor se rehúse a regresar el dinero de la compra, el comprador podrá radicar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio de manera virtual a través de la página web https://www.sic.gov.co/​. Fuente: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Derecho-de-retracto-.aspx

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