¡Conozca el alcance del deber de información, que lo protege como consumidor!
En cumplimiento de su deber de inspección y vigilancia la Superintendencia de Industria y Comercio adelantó una actuación administrativa contra DOLLARCITY, MINISO y YOI, en la cual se determinó que las entidades no estaban cumpliendo a cabalidad con el deber de información contenido en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
A través de los procesos de Radicado No. 23-248493, y No. 23-248510, la SIC haciendo uso de las facultades administrativas conferidas por el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 determinó que las entidades DOLLARCITY, MINISO y YOI, incumplieron con los preceptos contemplados en la dicha ley, específicamente en lo que respecta al deber de información.
¿Qué es el deber de información?
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, las entidades tienen el deber de suministrar al consumidor información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el producto o servicio que ofrezcan, aclarando que dicha información siempre debe estar en castellano.
¿Existe un lineamiento respecto a la información que se le debe suministrar al consumidor?
Sí, la Ley 1480 de 2011 es clara al establecer en su artículo 24 la información mínima que se debe suministrar para cumplir con el deber de información. Ahora bien, estos lineamientos se encuentran expuestos de la siguiente manera:
- Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio.
- Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; aplicando el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011.
- La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de expiración.
- Las especificaciones del bien o servicio, y en caso que la autoridad competente lo exija, las especificaciones técnicas particulares.
- Cualquier tipo de garantía que le asista al consumidor.
- El precio, aclarando que en el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, se establece que este debe informarse visualmente e incluir todos los impuestos y demás costos adicionales.
Para el efecto, se debe reiterar que la mencionada información, debe constar en castellano.
¿En qué se fundamenta la orden impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio a DOLLARCITY, MINISO y YOI?
Una vez adelantada la labor de inspección de los locales comerciales DOLLARCITY, MINISO y YOI, la Superintendencia de Industria y Comercio, encontró que las entidades presuntamente no cumplieron con el deber de información dando cumplimiento a los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011, lo anterior en la medida que, la información suministrada por las entidades no se encuentra en castellano, atendiendo a la obligación específica contenida en el artículo 23.
Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, incluyó en sus hallazgos presuntos incumplimientos respecto a la forma en la cual las entidades informan el precio, toda vez que, el mismo no se informa de forma clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, de tal manera que, el precio no se indica, o se exhiben dos precios sobre un producto.
Por todo lo anterior, recuerde que como consumidor tiene el derecho a recibir la información en los términos de la Ley 1480 de 2011, de tal forma que siempre pueda conocer la información suficiente para adquirir el producto que mejor satisfaga sus necesidades.
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