¡No olvide realizar el registro en el RUB del Beneficiario Final de su empresa antes del 31 de julio de 2023!

Evite que su empresa sea sancionada por la DIAN al incumplir con el deber de suministrar de forma exacta la información de Beneficiario Final

Con fin de evitar la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, la DIAN estableció la obligación de reportar, inscribir, y/o actualizar la información necesaria para la identificación del Beneficiario Final de las empresas, para el efecto, dispuso del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y estableció como plazo máximo para suministrar tal información el día 31 de julio de 2023, so pena, de que la empresa sea acreedora de las sanciones contempladas en el Estatuto Tributario.

¿De dónde proviene esta obligación? 

En el proceso para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió una serie de estándares internacionales que deberían seguir los países para fomentar la transparencia a través de la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas que eviten cualquier amenaza a la integridad del sistema financiero internacional.

Ahora bien, entre los mencionados estándares, se encuentra como medida para fortalecer la transparencia la identificación del Beneficiario Final. Para el efecto, en Colombia a través del artículo 17 de la Resolución No. 000164 de 2021 proferida por la DIAN, se estableció la obligación en cabeza de personas jurídicas y de estructuras sin personería jurídica, o similares, de realizar todos los actos necesarios para la identificación de su Beneficiario Final, así como su cadena de propiedad y control. El plazo máximo para dar cumplimiento a esta obligación para la identificación del Beneficiario Final en el RUB, sin que se generen sanciones para la entidad corresponde al día 31 de julio de 2023. 

¿Qué es el Beneficiario Final?

De conformidad con el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, se entiende como Beneficiario Final aquella persona natural que ejerce el control efectivo y/o final, directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Ahora bien, se debe precisar que, el Beneficiario Final de las personas jurídicas es la persona natural que:

  • Actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica.
  • Se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • Ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en los puntos anteriores.

En caso que no se logre identificar a la persona natural que cumpla con los requisitos expuestos con anterioridad, se entenderá que el Beneficiario Final es quien ejerce el cargo de representante legal, o quien ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Frente a las estructuras sin personería jurídica, el Beneficiario Final corresponde a la persona natural que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente.
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
  • Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
  • Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades

Cabe resaltar que la importancia que reviste el concepto de Beneficiario Final, se justifica en que la persona jurídica no es sujeto de responsabilidad penal, en ese sentido, se debe reconocer a la persona natural “detrás” de la persona jurídica para efectuar una adecuada revisión del riesgo que representa la empresa.

¿Quiénes están obligados a registrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)?

En primera medida se debe precisar que el RUB es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus

Beneficiarios Finales.

Una vez aclarado lo anterior, se informa que las entidades obligadas a reportar tal información son:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, creadas o administradas en la República de Colombia, que se rijan por las normas de la República de Colombia, o que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB, de acuerdo con los puntos anteriores.

¿Qué tipo de información se debe suministrar en el RUB?

En el RUB deberá informarse los siguientes datos del Beneficiario Final: 

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • Número de identificación tributaria – NIT.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad.
  • Ubicación.
  • Criterios de determinación del Beneficiario Final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica. estructura sin personería jurídica o similar
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
  • Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Es indispensable aclarar que por tratarse de datos personales de la persona natural que hace las veces de Beneficiario Final, en Colombia esta información no es de carácter público, por tanto, para dar estricto cumplimiento de la normativa contenida en la Ley 1581 de 2012 en materia de protección de datos, la consulta de la información suministrada por las entidades, está disponible únicamente para las entidades que en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales ejercen inspección, vigilancia y control o tienen funciones de investigación fiscal o disciplinaria orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno trasnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada, es decir, la Contraloría General de la República, la DIAN, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, la Procuraduría General de la Nación, y la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF.

¿Pueden sancionar a mi empresa por no reportar la información del Beneficiario Final de mi empresa en el RUB?

Así es, de no dar cumplimiento a esta obligación del Beneficiario Final, la DIAN dará aplicación a las sanciones contenidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022

Fuentes:

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Abece-Registro-Beneficiarios-Finales-RUB.pdf

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Presentacion-oficial-RUB.pdf

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Preguntas-Usabilidad-RUB.pdf

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Preguntas-RUB.pdf

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Glosario-RUB.pdf

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