Ley 2300 de 2023, la Corte Constitucional se pronuncia sobre la exequibilidad de esta ley.

La Corte determinó que la Ley 2300 de 2023, centrada en la protección del consumidor, no es estatutaria, por tanto, para su aprobación...

Recientemente, la Corte declaró exequible la Ley 2300 de 2023, al considerar que su aprobación estaba sujeta al trámite dispuesto para las leyes ordinarias, en la medida que su objeto es garantizar el derecho a la intimidad de los consumidores a la hora de efectuar la gestión de cobro.

¿Cuáles son los requisitos para que un proyecto de ley se convierta en ley?

El proyecto de ley debe someterse a cuatro debates: uno en Comisión y otro en Plenaria en de la corporación donde se radique (Senado o Congreso). Posteriormente se traslada a la otra corporación y, finalmente, se aprueba con la sanción presidencial. 

Esto, a menos que el proyecto necesite ser revisado previamente por la Corte Constitucional, como sucede con las leyes estatutarias.

¿Por qué se solicitó declarar inexequible la Ley 2300 de 2023?

De conformidad con el artículo 152 de la Constitución Política. Las leyes estatutarias regulan los derechos fundamentales, así como los procedimientos y recursos para su protección. (CP. Art. 152. Disponible en: https://www.constitucioncolombia.com/titulo-6/capitulo-3/articulo-152)

Una vez aclarado lo anterior, a través de la demanda de inexequibilidad se argumentaba que debido a que el artículo citado clasifica las leyes sobre derechos fundamentales como estatutarias, y la Ley 2300 tiene como objetivo proteger el derecho fundamental de habeas data, esta debía surtir el proceso de aprobación de una ley estatutaria. 

Fundamentos por los cuales se decidió la exequibilidad de la norma.

La Sala Plena de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-278 de 2024, evaluó el contenido de la ley 2300, con la finalidad de determinar si efectivamente se encarga de regular los elementos estructurales del derecho fundamental de habeas data.

Para esto, tuvo en cuenta los criterios de interpretación para determinar el alcance de la reserva estatutaria en materia de regulación de los derechos fundamentales, que son precedente jurisprudencial. Estos son:

  1. Criterio de la integralidad: En este punto, la Corte evaluó si el contenido de la Ley es integral, completo y sistemático, y determinó que, si bien la Ley se refiere al derecho de habeas data, aborda otros temas como lo son la protección del consumidor, y los limites a la actividad económica, por tanto, no se cumple con este criterio.
  1. bjeto directo: De conformidad con la Corte, para que se considere que una ley es estatutaria debe tener por objeto desarrollar el régimen de algún derecho fundamental, sin embargo, la corporación expresó que: “La legislación acusada no se ocupa de regular total o parcialmente los elementos definitorios o estructurales de uno de tales derechos.” https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2029%20-%20Julio%2011%20de%202024.pdf, por lo anterior, el caso en cuestión no versa sobre una ley estatutaria.
  1. Regulación de un mecanismo de protección de derechos fundamentales: Teniendo en cuenta los puntos anteriores, la Corte fue clara al establecer que, si bien la norma busca proteger el derecho fundamental de habeas data, no lo regula en su totalidad.
  1. Afectación o desarrollo de los elementos estructurales de un derecho fundamental. Para culminar con los argumentos, la Corte aclaró que, las condiciones en que se debe efectuar la cobranza son relevantes desde la perspectiva de los derechos fundamentales, sin embargo, reitera que, la normativa no es integra en la concerniente a la protección de dicho derecho, porque el objetivo de la norma es la protección al consumidor.

En conclusión, el proyecto de ley, tenía por fin último garantizar que las empresas que adelantan la gestión de cobro asuman una posición proteccionista al consumidor, no la modificación de un derecho fundamental, por tanto, para su aprobación se debía surtir el trámite de una ley ordinaria.

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