La recolección de Datos Biométricos a través de reconocimiento facial y su impacto en la Privacidad Personal

El uso de sistemas de reconocimiento facial en estadios plantea riesgos para la privacidad y los derechos individuales, requiriendo regulaciones claras y debate público informado.

En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de datos personales se ha vuelto fundamental. Sin embargo, recientemente ha surgido una preocupación en relación al uso de sistemas de reconocimiento facial en entornos públicos, como los estadios deportivos. 

Estos sistemas, aunque pueden tener beneficios en términos de seguridad, plantean serias implicaciones para la privacidad y los derechos individuales. 

Es por esto queque, mediante un comunicado, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recuerda que este tipo de tecnología implica el tratamiento de datos biométricos, que son especialmente sensibles y requieren de una protección reforzada.

Principales riesgos a la hora de recolectar datos biométricos. 

La recopilación y el almacenamiento de datos biométricos, como las imágenes faciales, sin el consentimiento explícito de los individuos, plantea importantes cuestiones éticas y legales, pues este tratamiento de datos puede llegar a ser causa de los siguientes peligros:

  • Violación del derecho a la privacidad: El reconocimiento facial es una tecnología muy invasiva que puede captar información personal sin el conocimiento o consentimiento de las personas.
  • Errores en el reconocimiento: Los sistemas de reconocimiento facial no son infalibles y pueden cometer errores, lo que puede llevar a la identificación errónea de personas y a la vulneración de sus derechos.
  • Discriminación: La AEPD advierte que el uso de esta tecnología puede dar lugar a la discriminación de ciertos grupos de personas, como las personas racializadas o las que tienen discapacidades faciales. 
  • Falta de transparencia: En muchos casos, no se informa a las personas de forma clara y transparente sobre cómo se están utilizando sus datos biométricos.

¿Qué se debe hacer?

Ante estos desafíos, es crucial que se establezcan regulaciones claras y estrictas para el uso de sistemas de reconocimiento facial en espacios públicos. Las autoridades deben garantizar que se respeten los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos, y que se implementen medidas para minimizar los riesgos de abuso y discriminación.

El uso de sistemas de reconocimiento facial en estadios plantea riesgos para la privacidad y los derechos individuales, requiriendo regulaciones claras y debate público informado.

En este sentido, según indica la propia AEPD, el establecimiento de cualquier tecnología que emplee el tratamiento de datos biométricos solicita una gestión y evaluación del riesgo con carácter de anterioridad, así como que se apliquen las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y demostrar que el tratamiento de esos datos se ajusta a la ley.

https://www.aepd.es/documento/ai-00394-2023-advertencia.pdf

Además, es importante que se fomente un debate público informado sobre este tema, involucrando a todas las partes interesadas, incluidos los aficionados, los equipos deportivos, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de defensa de los derechos civiles. Es fundamental encontrar un equilibrio entre la seguridad y la protección de la privacidad, garantizando al mismo tiempo que los derechos individuales no se vean comprometidos en aras de la vigilancia y el control.

Para más información, puede dirigirse a https://mslegal.com.co/estados-unidos-impone-estandares-de-seguridad-a-la-inteligencia-artificial/

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