Colombia fortalece las medidas para prevenir y castigar la evasión y la elusión de impuestos

La Corte Constitucional determinó la exequibilidad de la Reforma Tributaria, que trae consigo un robustecimiento en los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria.

La Corte Constitucional declaró exequible el Título VI de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), que modificó el Capítulo XII del Título XV del Libro II del Código Penal. Con esta modificación, la Reforma estableció una serie de prerrogativas respecto de las consecuencias de índole penal que trae consigo la evasión y la elusión de las obligaciones tributarias.

¿Qué es evasión y elusión tributaria?

De conformidad con el Oficio 906196A de 2020 proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se entiende por evasión fiscal la acción u omisión por parte del contribuyente encaminada a ocultar sus obligaciones tributarias, mientras que la elusión, corresponde a los actos artificiosos que efectua un contribuyente con la finalidad de evitar el nacimiento de un hecho que la ley precise como presupuesto de una obligación tributaria.

Pena privativa de la libertad para contribuyentes que evadan o eludan las obligaciones tributarias.

En pro de la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, a través de la Reforma Tributaria, se modificaron los artículos 434-A (Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes) y 434-B (Defraudación o evasión tributaria) del Código Penal (Ley 599 de 2000), de tal forma que, se consideran delitos sancionables con pena de prisión los siguientes: 

  1. La omisión de activos, declaración de activos por un valor inferior al real, o la declaración de pasivos inexistentes en la declaración tributaria. Las penas en las que podrá incurrir quien cometa tal delito de acuerdo al monto de la infracción, son:
  • Monto igual o superior a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV): Penas de prisión de 4 a 9 años.
  • Monto igual o superior a 2.500 SMMLV: Penas de prisión de 5 a 12 años.
  • Monto superior a 5.000 SMMLV: Penas de prisión de 6 a 13 años y medio.
  1. La omisión de ingresos, inclusión de costos o gastos inexistentes, la reclamación créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y la omisión en la declaración.  En este caso, las penas de acuerdo al monto de la infracción, son:
  • Monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV): Penas de prisión de 3 a 5 años.
  • Monto igual o superior a 2.500 SMMLV: Penas de prisión de 4 a 6 años.
  • Monto superior a 5.000 SMMLV: Penas de prisión de 4 a 7 años y medio.

Es así que, el incumplimiento de las obligaciones tributarias SI podrán ser castigadas con pena de prisión.

¿Es posible extinguir la acción penal realizando el pago de los impuestos, las sanciones tributarias y los intereses?

El parágrafo 2 de los artículos 434-A y 434-B, establece la posibilidad de efectuar el pago de los impuestos, sanciones tributarias, e intereses hasta por dos (2) ocasiones para extinguir la acción penal, y con esto evitar la pena de prisión.

La Corte Constitucional determinó la exequibilidad de la Reforma Tributaria, que trae consigo un robustecimiento en los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria.

Sin embargo, en caso que, la evasión y/o elusión tributaria sea cometida tres o más veces, el pago únicamente permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, por tanto, no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad. 

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