Validez legal de las capturas de pantalla como medios de prueba en un proceso judicial
El progreso tecnológico es un factor crucial a tener en cuenta en el ejercicio del derecho, especialmente en el ámbito probatorio, ya que con frecuencia las partes buscan presentar mensajes de datos como medios de prueba.
¿Qué son los mensajes de datos?
De conformidad con la Ley 527 de 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se entiende por mensajes de datos, aquella información generada, enviada, o recibida, a través de medios electrónicos.
¿Los mensajes de datos son admisibles como medio de prueba?
En el ámbito probatorio, la Ley 577 de 1999 es clara al establecer que, estos son admisibles como medios de prueba.
De igual forma, la legislación actual en la materia “prohíbe expresamente negar capacidad demostrativa, efectos o validez jurídica, en cualquier actuación judicial o administrativa, a la información contenida en mensajes de datos por el sólo hecho de tratarse de información en esa clase de soporte o por no haber sido presentada en su forma original” (C-604-16 Corte Constitucional de Colombia).
Lo anterior, siempre y cuando sea posible garantizar la confiabilidad de la información contenida en estos. Para esto, se debe tener en consideración los criterios de conservación de los mensajes de datos que de acuerdo en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999, son:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta.
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.”
(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4276)
Por consiguiente, para asegurar la confiabilidad de los mensajes de datos, y que estos sean valorados como pruebas dentro del proceso, quien los presente debe demostrar que i) tiene la información disponible para su consulta en caso de ser requerida, ii) que su contenido es íntegro, es decir que no fue alterado, y iii) que permite reconocer tanto al destinatario, como la fecha y la hora en la que se remitió el mensaje.
¿Las capturas de pantalla son admisibles como medio de prueba?
En atención a los criterios que permiten reconocer la confiabilidad de los mensajes de datos, la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-043 de 2020, realizó un análisis respecto a la factibilidad de que se aporten al proceso capturas de pantalla en las que se alteró el contenido de la información, es por esto, que les concedió el valor de “prueba indiciaria”, (T-043-20 Corte Constitucional de Colombia), es decir que, se toman como indicios, y deben valorarse de forma conjunta con los demás medios probatorios.
De igual forma, la Corte, ha determinado que “la captura de pantalla de los mensajes de texto enviados a través de una aplicación de mensajería instantánea tiene valor probatorio y no deben ser descartadas dentro del proceso” (T-467-22 Corte Constitucional de Colombia), en ese sentido, es deber del juez valorar las capturas de pantalla según las reglas probatorias en la materia.
Finalmente, es relevante que, se atienda a los criterios generales de confiabilidad de los mensajes de datos, toda vez que, son estos los que dotarán de fuerza probatoria las capturas de pantalla.
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