Sobre insolvencia: Transformando la Protección Financiera, la Propuesta del Proyecto de Ley No. 362 de 2024

Mediante el Proyecto de Ley No. 362 de 2024 se busca modificar el Título IV de la Ley 1564 de 2012 en relación al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.

El proyecto de ley, tiene por objeto modificar algunas disposiciones del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante contemplada en la Ley 1564 de 2012 C.G.P. (Código General del Proceso), con el fin de incorporar algunas personas naturales comerciantes, establecer medidas para flexibilizar el proceso de insolvencia y modificar y complementar algunas disposiciones de la liquidación patrimonial. 
https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2024-05/COMENTARIOS%20AL%20PL.%20362%20DE%202024C%20-%20269%20DE%202022%20S..pdf

¿Qué requisitos debe cumplir para acogerse al proceso de insolvencia?

Estar en cesación de pagos, e incumplir el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48425

Características del Régimen de Insolvencia de Persona natural no comerciante

  • Su naturaleza es negocial, se concreta en un espacio donde deudor y acreedor de manera conjunta definen nuevas condiciones para el cumplimiento de las obligaciones.
  • La canalización de la insolvencia a través de centros de conciliación, en el cual el trámite de negociación de deudas produce efectos entre los acreedores y el deudor.
  • Naturaleza Sui Generis del trámite de negociación de deudas, en la cual se diferencia de conciliaciones extrajudiciales en derecho, ya que en el trámite de insolvencia el fracaso en la negociación impone el inicio del proceso de liquidación.
  • Celeridad, que se expresa en términos cortos para realizar la negociación de deudas.
  • Actuaciones judiciales de única instancia.
  • Carácter residual de la liquidación, que impone al deudor como primera actuación proponer una fórmula de pago a sus acreedores.
  • Establecimiento de controles para evitar abusos por parte del deudor, limitando nuevos accesos al régimen de insolvencia.
  • El acompañamiento de las estructuras procesales con reglas sobre centrales de riesgo, que tienen el propósito de ayudar a reincorporar al deudor a la actividad económica.
  • Transparencia y profesionalización de los administradores de la insolvencia en sus actuaciones.
Mediante el Proyecto de Ley No. 362 de 2024 se busca modificar el Título IV de la Ley 1564 de 2012 en relación al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante.

La reforma que actualmente se está tramitando y se discute en el Congreso, si bien propone solucionar algunos problemas identificados en la aplicación del régimen de insolvencia, va mucho más allá, pues introduce modificaciones como las siguientes:

  • Unifica el régimen legal de insolvencia de la persona natural comerciante con el de la persona natural no comerciante.
  • Extiende la competencia de los centros de conciliación.
  • Fija la competencia de la jurisdicción civil a los jueces del circuito.
  • Admite el decreto y práctica de pruebas de manera oficiosa.
  • Contempla la posibilidad que miembros de un mismo núcleo familiar presenten solicitudes conjuntas de insolvencia, frente a un mismo conciliador, pero tramitadas de manera independiente.
  • Impone al deudor el deber de estar representado mediante abogado.
  • Contempla el recurso de reposición contra decisión de aceptación de la solicitud de negociación de deudas
  • Abre la posibilidad que el deudor salve los activos que requiera para el desarrollo de su vida diaria, en caso de no lograr un acuerdo con la totalidad de acreedores.
  • Pagar a los pequeños acreedores sin orden legal.
  • Abre la posibilidad que el deudor solicite de manera directa la liquidación patrimonial sin que media centro de conciliación.
  • Contempla la posibilidad que el deudor sea designado por el juez, como liquidador con funciones de secuestre cuando se presente amparo de pobreza
  • Abre la posibilidad que la adjudicación no se realice a criterio del juez, sino de los mismos acreedores.
  • Modifica la regulación de lo relacionado con la información crediticia en las centrales de riesgo.

https://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2022-2023/PL-269S-2022.pdf 
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