¿Cuáles son las circunstancias que permiten ejercer el derecho de retracto?

El derecho de retracto consiste en una facultad que tiene el consumidor o usuario de resolver el contrato firmado.

¿Cuáles son las circunstancias que permiten ejercer el derecho de retracto?

1. ¿Qué es el derecho de retracto?

De acuerdo al Estatuto del Consumidor -ley 1480 de 2011-, se establece en el artículo 47 el derecho de retracto que consiste en una facultad que tiene el consumidor o usuario de resolver el contrato y que le sea reintegrado el dinero que hubiese pagado, igualmente, deberá devolver el productor al productor o proveedor en las condiciones recibidas.

2. ¿Cuándo se entiende pactado el derecho de retracto?

Este derecho se entiende pactado en los siguientes eventos: 1. En todos los contratos de venta de bienes y prestación de servicios mediante sistema de financiación otorgada por el productor o proveedor, 2. Ventas de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o 3. a distancia.

3.¿Cuál es el término para efectuar el derecho de retracto?

El término máximo para efectuar el retracto es de 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o celebración del contrato cuando es la prestación de un servicio.

4. Excepciones del derecho de retracto

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor; 

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar; 

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados; 

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez; 

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías; 

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos; 

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

¿Qué hacer antes de acudir a la SIC para efectuar un reclamo?

Para acudir ante la SIC es necesario la radicación de una demanda, por lo tanto, se debe cumplir con lo establecido por el Código General del Proceso; En relación al consumidor este mecanismo es el medio para hacer valer sus derechos frente a situaciones que se presentan por las omisiones o actuaciones de un proveedor de bienes o servicios.

Sin embargo, antes de acudir a esta acción jurisdiccional debe ser cumplido un requisito de procedibilidad que consiste en acudir con anterioridad al proveedor o comercializador para hacer el reclamo de forma directa. Este requisito no necesitará ser cumplido cuando se solicite el decreto y práctica de medidas cautelares. Es importante aclarar, que en el caso que no se cumpla con este requisito formal la demanda será inadmitida.

Bibliografía

Ministerio Comercio, Industria y Turismo regula las Normas Corporativas Vinculantes (NCV), para tratamiento de datos personales
Prev Normas Corporativas Vinculantes NVC para transferencia de datos personales
Sig Maria Alejandra Camacho Rico

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