Modalidades de crédito: Créditos productivos ¿una alternativa a la crisis económica?

El Gobierno anunció cinco nuevas modalidades de crédito, conózcalas y determine cual se ajusta a sus intereses de crecimiento empresarial

El Gobierno anunció cinco nuevas modalidades de crédito, conózcalas y determine cual se ajusta a sus intereses de crecimiento empresarial

El Gobierno Nacional a través del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, incluyó a la lista de modalidades de crédito que deben contar con la certificación del interés bancario corriente de la Superintendencia Financiera de Colombia, los siguientes: 1. Crédito popular productivo rural; 2. Crédito popular productivo urbano; 3. Crédito productivo rural; 4. Crédito productivo urbano y 5. Crédito productivo.

¿Qué modalidades de crédito certificaba la Superintendencia Financiera de Colombia antes de la emisión del Decreto 455 del 29 de marzo de 2023?

En Colombia previo a la expedición del mencionado Decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia certificaba el interés bancario corrientes de las siguientes modalidades de crédito:

  • Microcrédito: Sistema de financiamiento para las microempresas, con un monto máximo por operación de préstamo de hasta veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).

    Exclusivamente podrán acceder al microcrédito las microempresas, entendidas como cualquier unidad de explotación económica, llevada a cabo por una persona natural o jurídica, en actividades comerciales, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas. Para acceder a esta modalidad de crédito, la entidad debe cumplir con los requisitos descritos en el artículo 2 de la Ley 45 de 1990, estos son:

    i. la planta de personal no debe ser mayor a diez trabajadores, y

    ii. Los activos totales de la empresa deben estar valorados por un saldo inferior a quinientos uno (501) SMMLV.

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    • Crédito de Consumo: Esta modalidad de crédito consiste en la entrega de dinero a título de mutuo y se encuentra regulado por las normas generales del Código Civil y del Código de Comercio. Este particular tipo de crédito no cuenta con limitaciones frente a plazos o cuantías.
    • Crédito de bajo monto: El crédito de consumo de bajo monto se encuentra definido en el Decreto 222 del 2020, en el cual determina que es una operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo máximo es hasta de cuatro (4) SMLMV, con la posibilidad de que la Superintendencia Financiera de Colombia pueda ampliar dicho monto o cupo máximo hasta ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    ¿Cuáles son las características y los montos de las nuevas modalidades de crédito?

    El Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, modifica los artículos 11.2.5.1.1. y 11.2.5.1.2. del Decreto 2555 de 2010, al incluir las siguientes modalidades de crédito, que pueden ser otorgados tanto a personas naturales como jurídicas:

    • Crédito popular productivo rural: esta modalidad de crédito se otorga para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas, y hasta por un monto de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
    • Crédito popular productivo urbano: Este crédito es otorgado, para el desarrollo de la actividad económica en zonas urbanas, siempre y cuando, no exceda seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
    • Crédito productivo rural: Esta modalidad de crédito permite el financiamiento para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas rurales y rurales dispersas cuyo monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
    • Crédito productivo urbano: El crédito productivo urbano es creado para el desarrollo de cualquier actividad económica en zonas urbanas, siempre y cuando, el monto sea mayor a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
    • Crédito productivo de mayor monto: Modalidad de crédito que permite el desarrollo de cualquier actividad económica cuyo monto sea mayor a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

    En resumen, las nuevas modalidades de crédito consisten en un sistema de financiamiento para el desarrollo de actividades empresariales, que elimina las limitaciones impuestas por el artículo 2 de la Ley 45 de 1990, por lo cual el pequeño empresario cuenta con una alternativa novedosa para inyectar su capital.

    ¿Qué pasa con los intereses en las nuevas modalidades de crédito?

    En todo caso, el empresario debe tener en cuenta la tasa de interés aplicable al crédito que mejor se adapta a sus expectativas de crecimiento empresarial, bajo el entendido de que la Superintendencia Financiera de Colombia, como autoridad en la materia, certifica el interés bancario corriente para cada modalidad de crédito, como un estándar para las entidades que otorgan créditos, aclarando que, estas pueden aplicar una tasa diferente, siempre y cuando, su tope sea el resultado de multiplicar 1,5 por el interés bancario corriente de cada modalidad de crédito certificado para el momento de la aprobación del crédito. Lo anterior, en la medida que, para efectos de la normatividad vigente, constituye la tasa de usura.

    Ahora bien, la Superintendencia Financiera de Colombia profirió la Resolución No. 0475 del 31 de marzo de 2023 en la cual determinó el interés bancario corriente aplicable a las modalidades de crédito expuestas con anterioridad así:

    Crédito productivo de mayor monto: 27.11%

    Crédito productivo rural: 31.19%

    Crédito productivo urbano: 31.19%

    Crédito popular productivo rural: 35.26%

    Crédito popular productivo urbano: 35.26%

    En la misma, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció la tasa de usura de las nuevas modalidades de crédito de la siguiente manera:

    Crédito productivo de mayor monto: 40.67%

    Crédito productivo rural: 46.79%

    Crédito productivo urbano: 46.79%

    Crédito popular productivo rural: 52.89%

    Crédito popular productivo urbano: 52.89%

    Estas tasas estarán vigentes a partir del día 01 de abril de 2023, hasta el día 30 de septiembre de 2023.

    Es importante destacar, que las tasas de usura indicadas anteriormente, resultan altamente competitivas frente a la tasa de usura actual del microcrédito, la cual es de 58,80%, según la Resolución No. 1968 del 29 de diciembre de 2022. Resaltamos que la mencionada tasa será modificada el mes de abril de 2023.

    Finalmente, le informamos que, en caso de que se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados por la autoridad monetaria, como consumidor financiero cuenta con el derecho a solicitar la devolución de los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate.

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