La línea entre la libertad en redes sociales y el derecho a la protección de los datos

Es difícil tener intimidad en las redes sociales, la protección de nuestros datos debe estar acorde al contenido digital.

En las redes sociales, a menudo disfrutamos de videos que nos hacen reír, algunos de los cuales son capturados de manera accidental. No obstante, esta no es siempre la situación. Un ejemplo de ello ocurrió en España, donde una persona grabó a un individuo en un estado evidente de embriaguez, y posteriormente compartió el video en sus redes sociales sin obtener el consentimiento necesario. Este acto resultó en una sanción económica de 10.000 euros.

El caso

En España, un conductor captó mediante video, a una persona que se encontraba en alto grado de embriaguez caminando junto a su perro.

Además de la imagen, a lo largo del vídeo de más de un minuto y medio de duración, se podía escuchar la voz de la persona grabada, así como las burlas del conductor que las recogió desde su vehículo, y que posteriormente difundió en las plataformas de Facebook, Instagram, Twitter (hoy X) y YouTube. 

El video se volvió viral, y por lo tanto, la víctima del sabotaje virtual decidió presentar un requerimiento de supresión de contenido a Facebook, al igual que una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por la difusión masiva del vídeo grabado sin consentimiento. 

https://www.epe.es/es/politica/20230831/proteccion-datos-multa-10000-euros-difundir-redes-sociales-video-hombre-borracho-perro-91508511

Argumento de la sanción  

La Agencia Española de Protección de Datos, mencionó que “la imagen física de una persona es un dato personal”, por lo que su inclusión en páginas webs, foros, publicaciones, pueden identificar a una persona y “supone un tratamiento de datos personales“.

En la grabación se puede apreciar por completo el rostro y la voz del afectado, lo que permite que se identifique de manera clara la identidad de la víctima. 
Es así como la Agencia determina que los hechos constituyen una infracción de 10.000 euros en atención al  balance de las circunstancias contempladas.

En conclusión, el caso que hemos analizado resalta dos puntos fundamentales en el ámbito de la protección de datos personales y la privacidad. 

Primero, subraya la importancia de reconocer que la imagen y la voz son datos personales de carácter sensible que deben ser tratados con el más alto grado de seguridad y respeto. Su exposición descontrolada puede dar lugar a situaciones de discriminación y vulnerabilidad para las personas involucradas. 

Este caso ejemplifica cómo la falta de consentimiento y el manejo inapropiado de estos datos pueden tener graves consecuencias legales y éticas.

En segundo lugar, nos recuerda la relevancia de cumplir con las normativas de protección de datos en cada país. En el caso de España, la Agencia Española de Protección de Datos sancionó al infractor por no respetar la privacidad y el derecho a la protección de datos personales de la víctima. 

En Colombia, igualmente existe una normativa que obliga a los Responsables del tratamiento a obtener autorizaciones informadas para el uso de datos personales, incluyendo imágenes y voz. 

Esto destaca la necesidad de conocer y cumplir con las regulaciones específicas de cada jurisdicción, garantizando así el respeto por los derechos individuales y la privacidad de las personas en el tratamiento de sus datos personales.
Para ver más contenido sobre noticias y novedades de protección de datos personales, por favor ingresar al siguiente enlace https://mslegal.com.co/espana-nueva-circular-sobre-proteccion-de-datos-personales/

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