La Batalla por la Privacidad en el Caso del CEO de Astronomer

Implicaciones del caso del CEO de Astronomer para la privacidad y exposición individualizada de la imagen en eventos masivos.

La reciente controversia que involucra al CEO de Astronomer ha puesto en la lupa la legalidad del tratamiento de imágenes en eventos abiertos al público y nos obliga a considerar el alcance y los límites de la finalidad del tratamiento de estos datos y cómo la individualización y proyección de la imagen de una persona en una pantalla gigante podría afectar sus derechos fundamentales, incluso en el ambiente de un evento masivo y de acceso pago.

Principios de Protección de Datos aplicables a la imagen en eventos masivos:

En principio, resulta necesario entender que el marco legal de la protección de datos personales se rige por principios fundamentales y frente a este caso en particular, el principio de finalidad es esencial, exigiendo que todo tratamiento de datos tenga un propósito claro, legítimo y comunicado al titular de la información.

En ese sentido, el consentimiento informado del titular es crucial, si un asistente a un evento pago (como un concierto) puede ser grabado y su imagen proyectada individualmente en pantallas gigantes, la autorización para este tratamiento debe ser inequívoca y explícita. 

Aunque el evento sea público, la aparición destacada de un asistente en una pantalla gigante constituye un procesamiento de su imagen, por ello, la finalidad de dicha grabación y exposición individualizada debe ser informada previamente a los asistentes. Por ejemplo, si se indica que las grabaciones son para “fines de seguridad”, la individualización prolongada de una persona en la pantalla podría requerir una finalidad más específica o un consentimiento adicional.

En ese sentido, la presencia en un lugar público o la compra de una entrada no implican permiso ilimitado para la individualización y exposición de la imagen de una persona en pantalla grande. 

Además, dada la naturaleza sensible de la imagen, considerada un dato biométrico, cualquier divulgación masiva o individualización debe contar con una finalidad justificada y explícitamente aceptada por el titular. Esto incluye un consentimiento previo, que a menudo se encuentra en los términos y condiciones de la boleta o en avisos visibles en el evento, y una especificación clara sobre cómo y para qué se usará el material gráfico.https://www.hola.com/actualidad/20250720845378/experto-en-privacidad-aclara-polemica-kiss-cam-concierto-coldplay/

Consideraciones para organizadores de eventos y sus responsabilidades:

Los organizadores de eventos masivos deben establecer directrices claras sobre la captura y divulgación de imágenes, especialmente para pantallas grandes y la individualización de asistentes. 

Si bien, derechos como la libertad de expresión son protegidos en nuestro ordenamiento jurídico, estos tienen un límite al chocar con la protección de la imagen personal. La individualización de asistentes sin el permiso adecuado para el propósito de difusión puede generar acciones legales del afectado, buscando la eliminación de las mismas y posibles compensaciones a nivel económico.

Por ello, los organizadores deben evaluar si el objetivo de la individualización en pantalla se alinea con la finalidad del consentimiento inicial. Si hay duda, o si el propósito difiere, es prudente y legalmente necesario obtener un consentimiento más específico.

https://www.modernghana.com/news/1418219/caught-on-cam-the-privacy-cost-of-public-moments.html

Implicaciones y Consecuencias Legales:

El incumplimiento de la normativa de Protección de Datos Personales en Colombia puede generar serias repercusiones. 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene la facultad de imponer multas significativas, ordenar la eliminación o corrección de la información indebidamente procesada, e iniciar investigaciones. 

En ese sentido, es fundamental que organizaciones e individuos actúen con diligencia, asegurando que la exhibición de imágenes en eventos masivos, y su individualización, estén justificadas, comunicadas y cuenten con la autorización del titular.

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