¿Has utilizado alguna imagen sin autorización? ¡Cuidado!

El derecho a la imagen es un derecho fundamental en Colombia. En principio, no se puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización, salvo en circunstancias específicas y delimitadas.

El derecho a la imagen es un derecho fundamental en Colombia, protegido por la Constitución y desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En principio, ninguna persona o entidad puede utilizar la imagen de otra sin su consentimiento, salvo en circunstancias específicas establecidas por la ley y la jurisprudencia. 

Este derecho se encuentra vinculado con otros derechos fundamentales como la intimidad, la honra y el buen nombre, lo que refuerza su protección frente a usos indebidos.

El derecho a la imagen y el consentimiento en Colombia

El marco jurídico que protege el derecho a la imagen se basa en el artículo 15 de la Constitución política de Colombia, el cual establece el derecho a la intimidad y al buen nombre, así como en el artículo 14, que protege la dignidad humana. 

Adicionalmente, la ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, también regula el uso de imágenes en ciertos contextos, considerando la imagen como un dato personal cuando permite identificar a una persona.

La jurisprudencia ha sido clara en afirmar que la utilización de la imagen de una persona requiere su autorización expresa ya que es un dato personal. Sin embargo, existen excepciones en las cuales la imagen puede ser usada sin consentimiento, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios que la Corte Constitucional ha delimitado.

Casos en los que pueden la imagen sin autorización

1. Cuando se trata de un personaje público o hay interés informativo

En la sentencia T-546/16, la Corte Constitucional analizó el caso de un exdirector de la policía nacional, cuya imagen fue usada en la portada de un libro sobre la comunidad del anillo. 

La corte estableció que, “cuando se trata de una tensión entre el derecho a la información versus la intimidad de una figura pública, la Corte ha privilegiado el derecho a la información basada en la posición que ocupa el individuo en la sociedad y el interés general involucrado”. La Corte concluyó que el uso de su foto era válido sin su consentimiento porque se trataba de un personaje público y la publicación abordaba un asunto de interés general. 

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-546-16.htm

2. Cuando la imagen está en un espacio público y no afecta la dignidad o la intimidad de la persona

La Corte en la sentencia T-379/13 analizó la divulgación de imágenes en redes sociales y determinó que la exposición de fotografías o imágenes en espacios públicos hace parte de la sociabilidad humana. 

En este caso, se concluyó que “se ha reconocido que el derecho a la imagen debe ceder ante la necesidad de realizar las libertades de información y expresión. Al respecto se encuentran casos vinculados con (i) la divulgación de hechos noticiosos derivados de la actuación pública de una persona o (ii) la exhibición de fotografías, como expresión artística, en la que no se revela la identidad de los transeúntes y mucho menos las cualidades o características personales de quienes allí aparecen”

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-379-13.htm

3. Cuando hay autorización previa, pero se puede revocar si afecta derechos fundamentales

En la sentencia T-634/13, una empresa de publicidad utilizó imágenes de una persona en redes sociales y anuncios sin permitirle revocar su consentimiento. La Corte estableció que, aunque se haya dado una autorización inicial, si la persona considera que el uso de su imagen vulnera su dignidad, honra o privacidad, tiene derecho a solicitar su retiro. Con este criterio se determinó que el consentimiento para el uso de la imagen no es definitivo y puede revocarse cuando se afecten derechos fundamentales.

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-634-13.htm

La ponderación de derechos en el uso de la imagen sin autorización

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dejado claro que, si bien el derecho a la imagen es un derecho fundamental protegido en Colombia, este no es absoluto. Las excepciones establecidas para su uso sin autorización no son arbitrarias, sino el resultado de una ponderación de derechos en la que se busca equilibrar el derecho a la imagen con otros derechos de igual o mayor relevancia en determinados contextos.

A continuación, te dejamos una breve síntesis de cuando se puede usar tu imagen:

El derecho a la imagen es un derecho fundamental en Colombia. En principio, no se puede utilizar la imagen de otra persona sin su autorización, salvo en circunstancias específicas y delimitadas.
Si pueden usar mi imagen – 1

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