Fotografía como dato personal sensible

Quien las recolecta la fotografía o imágenes ostenta la calidad de Responsable, debe contar con la autorización del titular

La “Fotografía” es definida por la Real Academia de Lengua Española como el “Procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor.”.

Por otro lado, el término Dato Personal se encuentra definido en el artículo 3 la Ley 1581 de 2012, como “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables” de lo anterior se deduce que las fotografías son datos personales y frente al tratamiento éstas se identifican tres actores:

Quien las recolecta la fotografía o imágenes ostenta la calidad de Responsable, debe contar con la autorización del titular mediante la cual informará el uso que se le dará a las misma; el Encargado del Tratamiento que por cuenta del Responsable realice un estudio fotográfico; y el Titular de la información, es decir la persona a quien se le toma la fotografía o imagen, quien tiene derechos por ser Titular de la información.

Quien las recolecta la fotografía o imágenes ostenta la calidad de Responsable, debe contar con la autorización del titular

Sin perjuicio de lo anterior la fotografía es considerada un documento que contiene datos personales, de acuerdo al artículo 243 de la Ley 1564 de 2012 se entiende por documento “(…) los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, (…)” (Negrita fuera de texto).

Al permitir la fotografía identificar a una persona, en la medida en que algunas fotos captan la imagen de la cara de las personas u otras partes de su cuerpo que permiten identificarlas. Estas imágenes se consideran de información biométrica, así mismo los «datos biométricos incluyen información sobre las características físicas (rostro; huella dactilar; palma de la mano; retina; ADN) por tal razón están clasificados como Datos Sensibles (artículo 5 Ley 1581 de 2012)

IMPORTANTE: Quien toma una fotografía a personas naturales determinadas o determinables está recolectando y tratando Datos Personales. Razón por la cual deberá cumplir las normas señaladas y usar las fotos únicamente para los fines autorizados por el Titular del dato o por la ley además se debe tener en cuenta que es facultativo para el titular autorizar el tratamiento de este tipo de datos.

CONCLUSIONES, SE DEBE:

  1. Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas.
  2. Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros.
  3. Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años
  4. Informar al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán las fotos
  5. Exigir el respeto de la regulación de Protección de Datos a los terceros que contrate para tratar fotos
  6. Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente
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