Firma electrónica: Por qué el Gobierno Nacional objetó el proyecto de ley que permitía el cobrarla por las fintech!

Firma electrónica: Por qué el Gobierno Nacional objetó el proyecto de ley que permitía el cobro de firma electrónica por las fintech

El Gobierno Nacional objetó parcialmente por inconveniencia el Proyecto de Ley 184 de 2024 del Senado / 326 de 2022 de Cámara: “Por medio de la cual se modifica la Ley 1480 de 2011 y se crean medidas de protección en favor del consumidor electrónico”.

¿Cuáles fueron las razones de la objeción?

El Gobierno consideró tres razones principales para objetar el artículo: 

  1. Los sobrecostos trasladados al consumidor; 
  1. La inseguridad jurídica derivada del artículo; 
  1. La afectación a la progresividad jurídica en el régimen de protección al consumidor. 

¿Qué motivos presentó el Gobierno?

A pesar que el artículo incluía el deber de informar discriminadamente al consumidor, cuáles serían los cargos a cobrar de manera independiente a los intereses del crédito, así como la obligación de indicarle cuáles conceptos tecnológicos podían ser suplidos de manera física para que eligiera la forma de ejecución. El Gobierno indicó en su parte motiva, lo siguiente:

  • Se han incluido costos adicionales, ajenos a los intereses, aun cuando estos no se causan de manera independiente al crédito.
  • Se han realizado cobros mediante mensajes intimidatorios, agresivos o amenazantes, dirigidos al consumidor, sus contactos o conocidos.
  • Existen cobros de conceptos no informados previamente al consumidor.   
  • Se ha difundido información del crédito del consumidor a sus conocidos. 
  • Se desembolsan sumas inferiores al valor del crédito aprobado.
  • Han incluido en los contratos cláusulas abusivas e información insuficiente sobre la cesión de créditos a terceros.

Además, el Gobierno señaló que el nicho de mercado de las fintech son personas que no tienen acceso al crédito tradicional y solicitan préstamos de bajo monto. Por lo cual, incluir costos adicionales ajenos a los intereses – como el cobro de la firma electrónica – podría resultar gravoso y una carga injustificada al consumidor.

Por otra parte, el Gobierno argumentó que la inseguridad jurídica se presenta cuando el mismo artículo plantea que los cargos por tecnología se entienden como parte de los intereses del crédito, y al mismo tiempo, excluye a la firma electrónica. Lo que genera un contrasentido, pues el Gobierno asegura que uno de los cargos por tecnología es precisamente la firma electrónica. 

Así mismo, señaló que esta situación podría generar interpretaciones disímiles tanto para las autoridades administrativas como para las judiciales en la solución de controversias. 

Finalmente, el Gobierno hizo énfasis en que este artículo, podría afectar la progresividad jurídica del régimen de protección al consumidor, argumentando que una vez se alcanza determinado nivel de protección para el consumidor, no se puede perjudicar al mismo con nuevas normas que afecten sus derechos actuales y no permitan mejorar su situación a través del tiempo. 

En este caso particular, se consideró que era un retroceso, el hecho que el consumidor asumiera costos adicionales a los cargos que actualmente se reputan como intereses de un crédito, tal como sucede con el cargo de la firma electrónica.

Conclusiones

La objeción parcial por inconveniencia del Gobierno al artículo 7 de este proyecto de ley, ha complicado el mecanismo mediante el cual las fintech pueden trasladar los costos justificados de la firma electrónica al solicitante del crédito. Aunque dicho artículo permite al usuario elegir entre la firma electrónica y el proceso físico como alternativas, esto no fue suficiente para evitar la objeción gubernamental. 

Ante este escenario, el procedimiento que se sigue a continuación consiste en que el proyecto de ley volverá a ser debatido en ambas cámaras, donde se discutirá si se mantiene, modifica o elimina el artículo.

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