ENTRÓ EN VIGENCIA LA LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA…

ASPECTOS RELEVANTES

  • Al eliminar el reporte negativo se deberá actualizar de manera simultánea la calificación, score, record o cualquier medición financiera, comercio o crediticia.
  • El término máximo para reportar negativamente será    18 meses siguientes al inicio de la mora. 
  • Debes continuar reportando una vez al mes las novedades sobre la información.
  • Debes indicar por escrito las razones que resultaron en el rechazo de una solicitud de un crédito si el titular de la información lo solicita (sector financiero y asegurador)
  • No podrás cobrar por la consulta de información. Esta será gratuita en todo momento y por cualquier medio.
  • La consulta de información genera huella pero no deberá disminuir la calificación de riesgo o score.
  • No podrás realizar consultas ante centrales de riesgo con fines de toma de decisiones laborales ni para fines diferentes al análisis o cálculo de riesgo crediticio.

CADUCIDAD DE LA OBLIGACIÓN 

No obstante que no haya habido pago de la obligación, pasados ocho (8) años desde el inicio de la mora debes eliminar el reporte negativo en las centrales de riesgo

PETICIONES: 

Si te interponen una petición o reclamo debes darle respuesta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más.

Si no respondes en el término antes mencionado, se entenderá, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.

SUPLANTACIÓN: 

En el evento en que el titular presente solicitud de corrección por manifestar ser víctima del delito de falsedad personal:

  • Deberás cotejar los documentos de la obligación con los presentados por la posible victima dentro de los 10 días siguientes a recibir la solicitud.
  • Si lo consideras, deberás denunciar el delito de estafa del que hayas podido ser víctima (no es obligatorio)
  • El reporte debes modificarlo reflejando que quien se encuentra reportado es víctima de suplantación + Incluir la leyenda “Victima de falsedad personal”

SANCIONES

El incumplimiento de la Ley generará sanciones de hasta 2.000 SMLMV ($1.817.052.000 a 2021).

PROCESOS INTERNOS

  • Deberás mantener una estructura administrativa que adopte e implemente políticas de protección de datos personales y cumplimiento de la ley.
  • Deberás adoptar políticas internas efectivas y procesos para la atención de PQR
  • Tendrás que implementar medidas que permitan demostrar el cumplimiento de la Ley – Principio de responsabilidad demostrada

Reincidencia en mora aplica permanencia Ley 1266 de 2008

PERMANENCIA: 

Como fuente de información estás obligado a reportar mensualmente las novedades sobre la información y los operadores (centrales de riesgo) son quienes contabilizarán y actualizarán la información una vez se cumpla el término de permanencia. (Artículo 13 Ley 1266 de 2008 y artículo 8 Ley 2157 de 2021).

Régimen de transición por única vez: Con el pago de obligaciones antes y dentro de los primeros 12 meses de la ley:

TÉRMINO DE PERMANENCIA: 6 MESES desde el pago. 

*Las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, el término de permanencia será el mismo tiempo de mora.

Excepciones: Mipymes, sector turismo y agropecuario, personas que ejerzan actividades comerciales o independientes, los pequeños productores del sector agropecuario las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro y deudores / codeudores del ICETEX: NO PERMANENCIA 

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