El Tribunal Europeo sentencia que el género ya no importa para firmar contratos.

Una reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró ilegal obligar a los usuarios de formularios online a indicar su género, como «Señora» o «Señor». Según el fallo, esta práctica infringe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al recopilar información irrelevante para la mayoría de las transacciones comerciales, estableciendo un precedente obligatorio para todas las tiendas online en la Unión Europea.
Frente a la decisión del Tribunal
El caso fue presentado por la asociación francesa Mousse contra la empresa ferroviaria SNCF, que exigía a sus clientes seleccionar el género (Señora o Señor) al comprar billetes de tren online. El TJUE señaló que, según el artículo 6.1.b del RGPD, el tratamiento de datos personales solo es lícito si es «necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte».
En este contexto, el tribunal recordó su sentencia en el caso Meta Platforms y otros, donde aclaró que el tratamiento de datos personales debe ser objetivamente indispensable para cumplir un fin esencial del contrato. Esto implica que el responsable del tratamiento debe demostrar que el objetivo principal del contrato no puede lograrse sin el uso de dichos datos. https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=BE8079A27421644BF008A41651D82CA6?text=&docid=288166&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=23462325
En el caso de la SNCF, el TJUE concluyó que la prestación del servicio de transporte no requiere necesariamente conocer el género de sus clientes, haciendo injustificada y contraria al RGPD la obligatoriedad de esta información.
Repercusiones y Recomendaciones para las Empresas
Esta decisión obliga a las empresas a revisar sus procesos de recolección de datos para cumplir con el RGPD. Las principales recomendaciones incluyen:
- Adoptar opciones neutrales: Sustituir la obligatoriedad del género por alternativas opcionales o neutrales.
- Reforzar la transparencia: Informar de manera clara la necesidad de los datos personales y garantizar la conformidad con el Artículo 6 del RGPD.
- Evitar discriminación: Priorizar los derechos de los usuarios frente a los intereses empresariales.
El fallo representa una protección de datos más estricta en la UE, estableciendo estándares de responsabilidad y respeto por la privacidad de los usuarios.
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