Ecuador protege los datos personales de personas fallecidas, ¿Colombia también lo hace?

Colombia y Ecuador son dos países de América Latina que tienen marcos jurídicos diferentes para la protección de datos de personas fallecidas. 

Regulación en Ecuador sobre el tratamiento de datos de las personas fallecidas:

La protección de datos de personas fallecidas está siendo una preocupación cada vez mayor en todo el mundo.

En Ecuador la protección de los datos personales de las personas fallecidas está contemplada en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) (https://www.consejodecomunicacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/07/lotaip/Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Protecci%C3%B3n%20de%20Datos%20Personales.pdf). Esta ley, contempla el tratamiento de datos de personas fallecidas en los siguientes términos:

  1. Los titulares de derechos sucesorios de las personas fallecidas, podrán ejercer el derecho a solicitar el acceso, rectificación y actualización o eliminación de los datos personales del causante.
  1. Las personas o instituciones que el causante haya establecido, podrán también solicitar con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de éste.
  1. En caso de fallecimiento de niñas, niños, adolescentes o personas que la ley reconozca come incapaces sus derechos  serán ejercidos por quien hubiese sido su último representante legal.

¿Qué pasa en Colombia frente al tratamiento de datos de personas fallecidas?:

En Colombia no existe en la ley general de protección de datos un tratamiento especial para los datos de personas fallecidas. Ha sido la Corte Constitucional en sentencia del año 2007, (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/T-798-07.htm) quien afirmó que los datos personales de las personas fallecidas no pueden ser tratados, ni utilizados para vulnerar el honor, la intimidad o la memoria de la persona fallecida o de sus familiares, por ello, los reportes negativos ante centrales de información no pueden permanecer de manera indefinida como castigo para sus familiares. 

En ese sentido, estableció que los familiares tienen el derecho a conocer, actualizar y rectificar los datos personales de la persona fallecida, para que esta información no afecte los análisis sobre la solvencia y capacidad económica de los demás miembros de la familia. 

Así las cosas, la gran diferencia entre Colombia y Ecuador se encuentra en la jerarquía e importancia que la regulación de cada país le da al tema de protección de datos de las personas fallecidas.

Pues mientras que en Colombia la protección de datos no está regulada por una ley específica y ha sido a través de fallos de tutela que se protegen frente al análisis de riesgo financiero que establecen la centrales de información, en Ecuador la protección de datos de personas fallecidas se deriva de la Constitución y se reguló en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

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