Demanda en procesos ejecutivos: Pasos claros hacia la Justicia.

Con la vigencia permanente del Decreto 806 de 2020, el Congreso integró las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la presentación de demanda y demás procedimientos judiciales buscando acelerar la tramitación de casos en diversas áreas legales.  Es así, que el ciudadano dispone de los canales digitales establecidos por cada uno de los despachos judiciales en Colombia para tramitar los procesos ejecutivos, sin dejar de lado que puede seguir haciendo uso de la presencialidad. En la ciudad de Bogotá, las demandas deben radicarse a través del siguiente medio electrónico https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea.

Requisitos de la demanda

El Código General del Proceso, en su artículo 82 establece los requisitos de presentación de la demanda en un proceso ejecutivo los cuales son los siguientes: 

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que éste los aporte.

7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

8. Los fundamentos de derecho.

9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

11. Los demás que exija la ley.

Parágrafo primero. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.

Parágrafo segundo. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos. A su vez, el artículo 84 del Código General del Proceso, establece que a la demanda la deben acompañar los siguientes anexos:

1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.

2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.

3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.

4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.

5. Los demás que la ley exija

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