La obligación de registrarse como inversionista extranjero en Colombia
Para el caso de un inversionista extranjero el decreto 2080 de 2000 expidió el Régimen General de inversiones de capital del exterior. Este decreto establece que se entiende por inversión internacional: (i) todas las inversiones de capital del exterior en el territorio colombiano incluidas las zonas francas, por parte de las personas que no son residentes en Colombia. De la misma forma, (ii) aquellas inversiones que son realizadas por un residente en país extranjero o en zona franca colombiana.
En este decreto se establece que la destinación de la inversión está permitida en todos los sectores de la economía a excepción de las actividades de defensa y seguridad social procesamiento, procesamiento y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas producidas en el país y la autorización en regímenes especiales de monitoreo sobre las acciones implementadas sobre los incidentes de seguridad.
La obligación de registrar la inversión extranjera surge al momento de realizar una inversión de capital con dineros provenientes del exterior, en ese momento, el inversionista tiene el deber de hacer el registro ante el Banco de la República siguiendo el procedimiento establecido por dicha entidad.
Cabe resaltar que, las modalidades de inversión extranjera se deberán registrar en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha que se efectuó dicha inversión, y, la inversión en los sectores de hidrocarburos y minería sujeta a un régimen cambiario especial se deberá registrar dentro de los 6 meses siguientes contados desde el cierre contable de la realización de la inversión.
El registro concede derechos a los inversionistas, como los relacionados a los derechos cambiarios establecidos en el artículo 10 que permite (i) e invertir utilidades o retener en el superávit las utilidades no distribuidas con derecho a giro o (ii) capitalizar las sumas con derecho a giro, producto de las obligaciones derivadas de la inversión, (iii) remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas.
Así mismo, el Decreto 2460 de 2013, establece que el inversionista extranjero obligado a cumplir deberes formales también debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), dicha inscripción, deberá efectuarse antes del inicio de la actividad económica, para su identificación, clasificación y ubicación como obligado tributario ante la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales (DIAN).
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