Conozca los nuevos incentivos económicos para la generación de empleos

Mintrabajo reglamenta la implementación de incentivos para la creación y permanencia de nuevos empleos formales en Colombia.

Actualmente, las personas con discapacidad se han visto perjudicadas en el ámbito laboral debido a las múltiples barreras físicas y comunicativas a las que se enfrentan al momento de adquirir un empleo formal, razón por la cual, el Gobierno en aras de gestionar y avanzar en las medidas de protección para esta población, decretó la Sustitución de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 en lo que respecta a los Incentivos a la creación y permanencia de nuevos empleos formales.

Exposición de motivos para los nuevos incentivos:

Los altos índices de pobreza en la población han contribuido a buscar alternativas en la generación de empleos en concordancia a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, el cual busca generar incentivos económicos para que los empleadores aumenten las contrataciones. 

Para el efecto, el Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de establecer el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas en la aplicación del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo.

No podrán ser beneficiarios: 

  • Entidades cuya participación de la Nación sea mayor al 50% de su capital
  • Personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente (PEP)

Cuantía de los incentivos económicos:

  • Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por lo que se hubiere cotizado mínimo durante los seis (6) meses previos a la postulación.
  • Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV, será un aporte del veinte por ciento (20%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del quince por ciento (15%) de un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Por vinculación de personas con discapacidad, el aporte estatal será del 35% de un SMMLV.

Los recursos que sean entregados a los beneficiarios, deberán ser reconocidos como ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.

Así mismo, el empleador sólo podrá recibir dentro la vigencia un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador vinculado. En todo caso, solo se reconocerá un Incentivo por trabajador vinculado.

Reglas para los beneficiarios:

  • Para contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, el Ministerio de Trabajo tomará como referencia el número de empleados reportados en PILA por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en PILA en el periodo de la postulación.
  • El trabajador debe permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de seis (6) meses con anterioridad a la postulación por parte del empleador para el adquirir el incentivo económico. 
  • Se entenderá por empleados los trabajadores dependientes de los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al SGSSS en Pila, con un ingreso base de cotización de al menos 1 SMMLV y que estén afiliados como empleados al RUAF.
  • Para los trabajadores del mes de junio de 2023, se verificará que no se haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada. 
  • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del incentivo.
  • Del mismo modo, los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo.

Así mismo, el beneficiario de dichos incentivos, a su vez podrá solicitar el desistimiento, restitución, devolución y/o compensación de los recursos recibidos. 

Temporalidad del incentivo: 

El Incentivo a la creación y permanencia nuevos empleos tendrá una temporalidad que inicia a partir de la publicación del Decreto y finaliza en el mes de agosto del año 2026.
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