DIAN Ajusta la Factura Electrónica. Menos Datos, Más Claridad

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ha introducido modificaciones significativas en la normativa de facturación electrónica mediante la Resolución 000202 del 31 de marzo de 2025.
Estos ajustes, que modifican parcialmente la Resolución 000165 de 2023, buscan simplificar el proceso para los consumidores, proteger sus datos personales y optimizar la trazabilidad tributaria para las empresas.
Es fundamental que tanto facturadores como adquirentes conozcan estas nuevas disposiciones para asegurar el cumplimiento y evitar sanciones.
¿Cuáles son los principales cambios en la Facturación Electrónica según la Resolución 000202 de 2025?
La DIAN ha establecido nuevas directrices que impactan la forma en que se solicita y emite la factura electrónica y el documento equivalente electrónico P.O.S. El objetivo principal es facilitar el proceso, proteger la información del consumidor y mejorar el control fiscal.
Datos máximos exigibles al comprador
Uno de los cambios más relevantes es la limitación de los datos que los comercios pueden solicitar al comprador para expedir la factura electrónica o el tiquete P.O.S. a su nombre. De acuerdo con el artículo 3, que modifica el artículo 69 de la resolución 165, únicamente se podrán requerir los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social del comprador o adquirente.
- Tipo y número de identificación.
- Correo electrónico (este dato no será necesario si el comprador no desea recibir la factura por este medio y se realiza la impresión de la representación gráfica).
Es importante destacar que, si el adquirente no solicita que la factura sea expedida a su nombre, el establecimiento no deberá pedir estos datos y la factura se expedirá a nombre de “consumidor final”.
La DIAN ha sido enfática en que no se deben exigir datos adicionales como el RUT actualizado, nombre del representante legal, cédula del representante legal, dirección o teléfono, entre otros, que no están contemplados en la norma.
La DIAN también anunció que pondrá a disposición un servicio de consulta electrónico que permitirá, con sólo el número de identificación del adquirente, autocompletar el nombre o razón social y el correo electrónico, agilizando aún más el proceso. Mientras este servicio se implementa, la recolección de datos se rige por lo establecido en el artículo 69 de la Resolución 165 de 2023, modificado por la Resolución 202 de 2025.
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-026-2025.aspx
Cambios para empresas de servicios públicos domiciliarios
La Resolución 000202 también introduce precisiones para las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios:
- Restricción de cobros adicionales: Estas empresas solo podrán incluir en el documento equivalente electrónico conceptos relacionados directamente con la prestación del servicio público o inherentes a este, salvo autorización expresa del usuario. Esto busca evitar la inclusión de cobros de terceros sin el consentimiento claro del consumidor.
- Plazo para transmisión del documento equivalente: Aquellas empresas que realizan facturación en sitio y enfrentan dificultades tecnológicas o logísticas para la transmisión inmediata del documento equivalente electrónico (DEE) a la DIAN, contarán con un plazo de hasta 48 horas para realizar dicha transmisión desde el momento en que reciben la información de la lectura o medición del consumo. Durante este lapso, deberán generar y entregar al usuario un documento físico que cumpla con los requisitos.
Implicaciones y Sanciones
El cumplimiento de estas nuevas disposiciones es crucial para evitar sanciones por parte de la DIAN, que pueden incluir multas y bloqueos operacionales. Las empresas deben ajustar sus sistemas y procesos de facturación para alinearse con la Resolución 000202 de 2025.
https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/resolucion-de-la-dian-introduce-cambios-en-la-factura-electronica-hay-datos-que-no-se-deben-pedir-evite-sanciones-3456589Para más contenido relacionado te invitamos a consultar el siguiente enlace: https://mslegal.com.co/publicaciones/
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