¿Es legal pedir reconocimiento facial? MercadoLibre recibe millonaria multa por la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una sanción de 214 millones de pesos a MercadoLibre Colombia por implementar un sistema obligatorio de reconocimiento facial para acceder a su plataforma. Esta sanción es clave para el ecosistema digital en materia de autentificación y biometría.
¿Qué era el sistema de validación de identidad de MercadoLibre?
MercadoLibre exigía a sus usuarios capturar una imagen de su documento de identidad y realizar un escaneo facial mediante la cámara del dispositivo. Esta verificación biométrica era obligatoria para crear una cuenta nueva o acceder a una ya existente. El objetivo, era mejorar la seguridad y prevenir fraudes en la plataforma.
¿Por qué sancionó la SIC a MercadoLibre?
En primer lugar, la SIC concluyó que la plataforma vulneró el principio de libertad, ya que “comprobó que la empresa investigada desconoció la prohibición de tratamiento de datos personales sensibles, en especial, al condicionar el acceso a la cuenta de una persona al suministro de su información biométrica, a través de reconocimiento facial”. Al condicionar el acceso al servicio a la entrega de datos biométricos, MercadoLibre eliminó cualquier posibilidad de elección real por parte del usuario, lo cual invalida el consentimiento y lo convierte en forzado.
Además, Mercado Libre no ofrecía alternativas técnicas viables al reconocimiento facial y tampoco permitía desactivar este sistema una vez implementado. Incluso rechazó solicitudes de supresión de datos biométricos, alegando que la existencia de una relación contractual le otorgaba ese derecho. La SIC rechazó esta postura, argumentando que ningún contrato puede estar por encima de los derechos que tienen los titulares sobre sus datos sensibles.
¿Qué argumentó MercadoLibre para justificar el uso de biometría?
MercadoLibre basó su defensa en la necesidad de garantizar la seguridad de sus usuarios, prevenir fraudes y cumplir con normas de trazabilidad impuestas por autoridades como la DIAN, la Superintendencia Financiera y el régimen SARLAFT (Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo).
La empresa sostuvo que el uso de datos biométricos era parte de una estrategia de autenticación que buscaba proteger tanto a compradores como a vendedores dentro de su plataforma. Según su interpretación, las normas regulatorias exigían mecanismos robustos para verificar la identidad de los usuarios, y la biometría ofrecía una solución eficiente y segura.
Sin embargo, la SIC respondió que si bien dichas regulaciones promueven mecanismos de autenticación fuerte, no obligan a que estos sean exclusivamente biométricos. Es decir, MercadoLibre pudo haber implementado alternativas menos intrusivas para alcanzar el mismo nivel de seguridad sin recurrir a la recolección obligatoria de datos sensibles. Además, recalcó que la necesidad comercial o la eficiencia tecnológica no justifican la omisión de derechos como el consentimiento voluntario y la supresión de datos.
Una sanción que marca el camino regulatorio en la era digital
La decisión de la SIC refleja una línea regulatoria en materia de protección de datos sensibles, especialmente en entornos tecnológicos y financieros. Esta postura se ha reforzado recientemente con el Proyecto de Circular Externa “Ecosistema Fintech 2025”, donde se enfatiza el principio de minimización de datos y la prohibición de condicionar el acceso a servicios al suministro de datos personales sensibles, incluyendo los biométricos.
La sanción a MercadoLibre representa un mensaje claro a las empresas que operan digitalmente: el uso de biometría debe ser opcional y legalmente justificado, y el consentimiento debe ser reforzado, informado, voluntario y explícito.
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