¿Pueden los lazos familiares definir quién es accionista? El riesgo de estatutos excluyentes

Descubre los riesgos legales de limitar socios por parentesco en empresas familiares y cómo evitar estatutos excluyentes de derechos.

Descubre los riesgos legales de limitar socios por parentesco en empresas familiares y cómo evitar estatutos excluyentes de derechos.

En el mundo de las empresas familiares, surge una pregunta clave: ¿hasta qué punto pueden los lazos de sangre definir quién entra y quién no a una sociedad? Este interrogante ha ganado relevancia tras una decisión reciente de la Superintendencia de Sociedades, que puso en evidencia los riesgos legales de establecer estatutos excluyentes. 

Aunque proteger el legado familiar es un objetivo legítimo, hacerlo a través de reformas que restringen injustamente los derechos de otros accionistas puede convertirse en un arma de doble filo. 
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Una reforma para proteger la empresa… ¿o para excluir?

La Superintendencia de Sociedades se pronunció en su momento sobre una asamblea extraordinaria celebrada en agosto de 2020 por una empresa familiar, en la cual se aprobaron diversas reformas estatutarias con el objetivo de “fortalecer su identidad y cohesión”.

En virtud de estas reformas, se introdujeron nuevas restricciones tanto al ingreso de accionistas como a la circulación de las acciones, disponiendo que únicamente las personas con parentesco con los fundadores podrían formar parte de la sociedad.

Estas modificaciones no solo limitaron la posibilidad de vender acciones a terceros, también impusieron condiciones sobre el matrimonio y la sucesión patrimonial, como la exigencia de capitulaciones y reglas específicas para la adjudicación de acciones, con el objetivo de mantenerlas dentro del núcleo familiar. 

La narrativa de preservar el espíritu familiar de la empresa sirvió de marco para establecer restricciones, lo que en la práctica generó un trato desigual entre socios con parentesco familiar y aquellos que no lo tenían.

El accionista que no era “de la familia”

Uno de los socios que no compartía vínculos de sangre ni civiles con el grupo familiar dominante, decidió impugnar estas reformas. Su argumento fue que las decisiones no se tomaron con el quórum exigido en los estatutos y, además, le imponían cargas que favorecían exclusivamente a quienes compartían lazos familiares, excluyéndolo materialmente de los beneficios y derechos de participación plena como accionista. 

Al respecto, la Superintendencia de Sociedades dejó claro que las reformas estatutarias no pueden desconocer principios esenciales del derecho societario, como la equidad entre socios, el principio de legalidad y la vocación general de las normas, entendida como la necesidad de que toda disposición estatutaria tenga un alcance objetivo, razonable y aplicable a todos los accionistas sin distinción arbitraria. En ese sentido, las empresas no pueden diseñar estatutos para beneficiar a un grupo cerrado de socios si ello implica excluir explícita o implícitamente a otros.

La inoponibilidad como sanción: un efecto para estatutos desiguales

A diferencia de sanciones como la nulidad, que elimina por completo los efectos de una decisión, o la ineficacia, que impide su ejecución desde el inicio, la inoponibilidad es una figura jurídica más precisa. Esta figura no niega la existencia ni la validez general del acto, sino que impide que tenga efectos frente a una o varias personas concretas. Es decir, la reforma estatutaria subsiste y puede desplegar efectos válidos para el resto de los socios, pero no puede oponerse al accionista afectado.

En el caso concreto, la SuperSociedades no declaró inválida la reforma en su conjunto, sino que resolvió que algunos estatutos eran inoponibles respecto del accionista excluido. Esto significa que, aunque la decisión continúa vigente para los demás socios, no puede exigirse contra el socio que podría verse afectado.

Este tipo de sentencia evidencia una doctrina clara que los estatutos no pueden convertirse en herramientas de exclusión, pero reconociendo parcialmente las intenciones legitimas de algunos accionistas.

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Estatutos desiguales: ¿pueden las reformas estatutarias beneficiar solo a algunos?

En Colombia, las reformas a los estatutos sociales deben cumplir no solo con las mayorías requeridas por la ley o por el propio estatuto, sino que también deben tener carácter general y no pueden afectar de forma diferenciada a socios específicos. Entonces dichas decisiones pueden ser declaradas inoponibles frente a los accionistas afectados.

En este caso, las normas impuestas, aunque amparadas en el deseo legítimo de mantener un legado familiar terminaron violando la igualdad entre accionistas. No se trataba solo de proteger el proyecto empresarial, sino de imponer un modelo excluyente sin el aval jurídico necesario.

Blindar la empresa sí, pero dentro del marco legal

Por tanto, antes de modificar los estatutos o introducir cláusulas, las empresas deben evaluar no solo el objetivo que persiguen, sino también el impacto que dichas reformas pueden tener sobre los derechos de todos los socios. 

Blindar una sociedad no puede significar ignorar los principios de equidad, legalidad y generalidad que rigen el derecho societario. Una revisión preventiva y estratégica permite anticipar riesgos, evitar conflictos internos y asegurar que las decisiones del máximo órgano social sean verdaderamente válidas, aplicables y sostenibles en el tiempo.

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