¡Prohibición de Plásticos de un Solo Uso! De la Legislación a la Acción

Prohibición de Plásticos de un Solo Uso, de la legislación a la Acción, La implementación de la Ley 2232 de 2022 en Colombia.

La implementación de la Ley 2232 de 2022 en Colombia ha marcado un hito significativo en el panorama empresarial del país. Esta legislación, orientada a resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, generará un impacto en las empresas impulsándolas hacia la reinvención para la adopción de prácticas más sostenibles y responsables. Para este caso, la prohibición de plásticos.
https://cecodes.org.co/2024/07/09/impacto-de-la-ley-de-prohibicion-de-plasticos-en-colombia/#:~:text=La%20Ley%202232%20tambi%C3%A9n%20impulsa,extendida%20del%20productor%20(REP).

¿Qué son plásticos de un solo uso?

Son aquellos productos de plástico que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida. Están diseñados para ser usados una sola vez y en un corto tiempo de vida útil.

Según el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, entre este tipo de plásticos se encuentran los siguientes: 

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel.
  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer, mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar, confeti, manteles y serpentinas.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón, mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques o envases de frutas y verduras.

Productos exceptuados en la prohibición de plásticos 

  • Los plásticos con propósitos médicos por razones de asepsia e higiene.
  • Los plásticos que contienen productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
  • Los plásticos que contienen y conservan alimentos, líquidos y bebidas de origen animal.
  • Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin.
  • Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2232_2022.html 

Plazos de aplicación

Dentro de los 2 años (7 de julio de 2024), y 8 años (7 de julio de 2030), entrará en vigencia la prohibición de comercialización o distribución de plásticos de un solo uso relacionados en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022.

Implicaciones de la Ley 2232 para las empresas en Colombia

Una de las principales implicaciones, es la necesidad de ajustar sus operaciones y procesos productivos a las metas ambientales establecidas en la ley. En este sentido, se promueve la adopción de alternativas sostenibles a través de incentivos económicos, que incluyen la financiación de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en sistemas que estimulen la reducción del consumo de plásticos de un solo uso. 

Sanciones por el incumplimiento de la Ley 2232 de 2022 sobre la prohibición de plásticos.

El incumplimiento de lo dispuesto en la ley implicará para las personas naturales o jurídicas la aplicación de alguna o algunas de las siguientes sanciones, como principales o accesorias:

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  1. Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5o de la presente ley.
  1. Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
  1. Clausura definitiva del establecimiento.

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